REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000560
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.120, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; actuando con el carácter de Presidente de la empresa Mercantil “POSADA MADRE VIEJA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Septiembre de 2014, bajo el Nº 48, Tomo 52-A, asistido por el abogado HENRY GERARDO SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.350, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (03) baños; N| de Construcciones : dos (02), la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso/friso rústico; estructura de techo: concreto armado y madera; cubierta externa de techo: riple/tejas; cubierta interna de techo: no posee; Piso: baldosa de arcilla; ventanas: vidrio/hierro; puertas:; hierro, madera maciza, madera entamborada; Accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna. Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (149,53 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (416,11 Mts2); ubicadas en la Carrera 07B, Mérida E/ Avenida 22, Venezuela, Barrio Santo Domingo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 019-004-015; SUR: Parcela 019-004-002; ESTE: Carrera 07B Mérida (frente) y OESTE: Parcela 019-004-014. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEIDA MARIA VERDE GONZALEZ y LISETH COROMOTO TORRES NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.001 y V-14.246.462 respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa mercantil “POSADA MADRE VIEJA C.A.”, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo