REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000598.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO DORANTES RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.777.892, de éste domicilio; asistida por el abogado MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una construcción a punta de techo que mide 6,25 metros de frente por 11,90 metros de fondo, con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (74,37 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido urbano de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (279,96 Mts2); ubicadas en el Callejón 04A, Barrio Cantaclaro, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 04A (su Frente); SUR: Casa solar de Belkis Meléndez; ESTE: Casa solar de José Palencia y OESTE: Casa solar de Miguel Rojas. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR IVAN LOPEZ ACURERO y RICARDO JESUS MOSQUERA GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.319.400 y V- 5.918.326, respectivamente, de éste domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARISOL COROMOTO DORANTES RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 9:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo