REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000332
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-009890
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogado Walter Abdón Mendoza Jiménez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ARAM JAVIER JIMÉNEZ ESCALONA.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Walter Abdón Mendoza Jiménez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ARAM JAVIER JIMÉNEZ ESCALONA; contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARAM JAVIER JIMÉNEZ ESCALONA, con base en lo establecido en el artículo 439 numerales 5° y 7° ejusdem.
Se recibe el presente asunto en fecha 13 de Octubre de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha17 de Octubre de 2017, se constituye se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit. En esa misma fecha, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2016-000332.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Walter Abdón Mendoza Jiménez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ARAM JAVIER JIMÉNEZ ESCALONA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 19 de Julio de 2016, y la decisión fue dictada en fecha 12 de Julio de 2016; en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva, es decir, al QUINTO DIA del tiempo hábil para ejercerlo; estando dentro del lapso para recurrir establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (52) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numerales 5° “Las que causen un gravamen irreparable” y 7° “Las señaladas expresamente por la ley” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando la recurrente que lo medular es el mantenimiento la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARAM JAVIER JIMÉNEZ ESCALONA.
Así mismo se constata que, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (33) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Walter Abdón Mendoza Jiménez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ARAM JAVIER JIMÉNEZ ESCALONA; contra la decisión dictada en fecha 12 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARAM JAVIER JIMÉNEZ ESCALONA, con base en lo establecido en el artículo 439 numerales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira