REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000637
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-032414
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, en su carácter de Defensor Público Primero Penal (01°) actuando en Defensa del ciudadano YOHALBERT AGUILAR.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, en su carácter de Defensor Público Primero Penal (01°) actuando en Defensa del ciudadano YOHALBERT AGUILAR; contra la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 06 de Diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YOHALBERT AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° ejusdem.
Se recibe el presente asunto en fecha 13 de Octubre de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha17 de Octubre de 2017, se constituye se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit. En esa misma fecha, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2016-000637.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, en su carácter de Defensor Público Primero Penal (01°) actuando en Defensa del ciudadano YOHALBERT AGUILAR.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Control N° 4, se tiene que, a partir del día 07/12/2016 día hábil siguiente a la fundamentación hasta el 14/12/2016, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 02/12/2014.
Ahora bien, siendo que el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictaran dentro de los tres días siguientes…” y en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente N° 2013-1185, la cual cito a continuación:
“…Como ya se indicó, si por razones de complejidad del caso ello no es posible y el auto fundado es dictado y publicado con posterioridad a la fecha de finalización de la audiencia, debe hacerlo en el lapso de tres (3) días siguientes a la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual el Tribunal de Control debe notificar a las partes de dicha publicación y ello puede hacerlo en la misma audiencia, informando que el auto será publicado en ese lapso; sin embargo, en el supuesto de que el auto sea publicado fuera del lapso de los tres (3) días aludido deberá indefectiblemente practicar la notificación de las partes para, de esta forma, dar certeza del inicio del lapso de apelación y asegurar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del justiciable…”(negrilla y subrayado de esta Corte).
Es más que evidente, que el lapso de ley que tienen los juzgadores para realizar la fundamentación de las Sentencias tanto de Auto como Definitivas, es de máximo tres (3) días, y de ser excedido este lapso, se deben notificar a las partes. Sin embargo, en el presente caso, se evidencia que la secretaría administrativa deja constancia que se notificó a las partes pero cuyas resultas no se agregaron al presente recurso por cuanto la causa principal ya se encuentra en fase ejecución, en razón a ello, siendo esta Corte de Apelaciones garante de los derechos que le asisten a las partes en el proceso y en virtud de garantizar la Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar el retardo procesal, es por lo cual se declara el presente Recurso de Apelación interpuesto de forma tempestiva.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” 5del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando el recurrente que lo medular es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YOHALBERT AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se constata que, la representación fiscal fue debidamente emplazada, tal y como consta al folio (07) del presente cuadernillo, verificándose que si presentó escrito de contestación en fecha 10 de Febrero de 2017.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, en su carácter de Defensor Público Primero Penal (01°) actuando en Defensa del ciudadano YOHALBERT AGUILAR; contra la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 06 de Diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YOHALBERT AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° ejusdem. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira