REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2015-000656
ASUNTO : KP01-P-2015-023808

RECURRENTE: JOSÉ GUERRERO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos, ENMANUEL ANDERSON TORRES GONZALEZ, LENIS RIGOBERTO VASQUEZ PADILLA, LEONARDO RAMON GARCIA APONTE, CESAR ENRIQUE VALERA SANCHEZ Y SMITH ANTONIO MATA SILVA.

IMPUTADO: ENMANUEL ANDERSON TORRES GONZALEZ, LENIS RIGOBERTO VASQUEZ PADILLA, LEONARDO RAMON GARCIA APONTE, CESAR ENRIQUE VALERA SANCHEZ Y SMITH ANTONIO MATA SILVA

DELITO: HURTO CALIFICADO artículo 453 numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.


PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GUERRERO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos, ENMANUEL ANDERSON TORRES GONZALEZ, LENIS RIGOBERTO VASQUEZ PADILLA, LEONARDO RAMON GARCIA APONTE, CESAR ENRIQUE VALERA SANCHEZ Y SMITH ANTONIO MATA SILVAY SMITH ANTONIO MATA SILVA; contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 16 de Diciembre de 2015, por el JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, con base en lo establecido en el articulo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibe el presente asunto en fecha Veintiocho (28) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 03 Reinaldo Octavio Rojas Requena.

En fecha Dos (02) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2015-000656.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Al respecto se evidencia que el Abogado JOSÉ GUERRERO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos, ENMANUEL ANDERSON TORRES GONZALEZ, LENIS RIGOBERTO VASQUEZ PADILLA, LEONARDO RAMON GARCIA APONTE, CESAR ENRIQUE VALERA SANCHEZ Y SMITH ANTONIO MATA SILVAY SMITH ANTONIO MATA SILVA, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal se tiene que, a partir de del día 17/12/2015 día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión recurrida, que fue dictado en fecha 09/12/15 y fundamenta en fecha 16/12/2015, esto dentro del lapso de ley, hasta el día 06/01/2016, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 14/12/2015 de forma tempestiva. Se deja constancia que no hubo contestación del recurso.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.

5°… “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: ENMANUEL ANDERSON TORRES GONZALEZ, LENIS RIGOBERTO VASQUEZ PADILLA, LEONARDO RAMON GARCIA APONTE, CESAR ENRIQUE VALERA SANCHEZ Y SMITH ANTONIO MATA SILVAY SMITH ANTONIO MATA SILVA;.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JOSÉ GUERRERO, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos, ENMANUEL ANDERSON TORRES GONZALEZ, LENIS RIGOBERTO VASQUEZ PADILLA, LEONARDO RAMON GARCIA APONTE, CESAR ENRIQUE VALERA SANCHEZ Y SMITH ANTONIO MATA SILVAY SMITH ANTONIO MATA SILVA; contra la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2015 y fundamentada en fecha 16 de Diciembre de 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, con base en lo establecido en el articulo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2015-023808. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintinueve (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit

La Secretaria


Maribel Sira