REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2014-000630
ASUNTO : KP01-P-2011-008674
RECURRENTE: ABG. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, actuando en este acto con el carácter de defensora de la ciudadana KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO.
IMPUTADO: KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte en relación con el articulo 163 numerales 5 y 11 de la ley Orgánica de droga y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 concatenado con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, actuando en este acto con el carácter de defensora de la ciudadana KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO; contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 17/03/2016, y en fecha 30/03/2016 se acuerda devolver la actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio Cuatro, arribando a esta Corte nuevamente en fecha 12/09/2017; por lo cual se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 03 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2014-000630.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Al respecto se evidencia que la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, actuando en este acto con el carácter de defensora de la ciudadana KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 10/02/2014 día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, que fue dictado en fecha 20/01/2014 y esto dentro del lapso de ley, hasta el día 14/02/2014, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 11/02/2014 de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que a partir del 23/09/2015 día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara hasta el 25/09/2015 trascurrió el lapso que contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal no dando contestación al recurso. (Se deja constancia el Tribunal A quo no dio despacho los días 03/02/2014, 04/02/20174, 05/02/2014, 06/02/2014 y 07/02/2014).
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Con relación a esta causal de admisión, es importante señalar que aunque la apelante no establece el fundamento legal de la apelación, luego de la reviso exhaustiva del escrito Recursivo se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, prevista en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abg. ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES , Defensora Privada de la acusada: KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N º 17.727.363 quien es procesada por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita Agravada de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación con el art. 163 numerales 5 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 concatenado con el art. 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal. En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, actuando en este acto con el carácter de defensora de la ciudadana KARINA PASTORA PUERTAS RIVERO; contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2011-008674. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la fecha ut supra. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira