REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL N° 11 DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2017
Años: 207° y 158º

ASUNTO: KP01-R-2017-000364
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-018904

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Ciudadana AURISMEL JOSEFINA GUTIÉRREZ, actuando en condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ GUTIÉRREZ.
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por la Ciudadana AURISMEL JOSEFINA GUTIÉRREZ, actuando en condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ GUTIÉRREZ, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 09 de Noviembre de 2015, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2015-018904, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana BELKIS ONELIA ESCOBAR PIÑA, con relación a la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 25 de Septiembre de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Abg. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT.

En fecha 02-10-2017 y 04-10-2017 los Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Osorio Petit y Luís Ramón Díaz Ramírez, presentaron inhibición, la cual fueron declaradas con lugar en fecha 09-10-2017, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar las correspondientes convocatorias a las Juezas Accidentales.

En fecha 20-10-2017, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los trámites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 11 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), y las Juezas Accidentales, Abogada Gladis Pastora Silva y Carmen Judith Aguilar, quedando como ponente por insaculación al Ponente al Juez Profesional, Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA. Queda así constituida la Sala Accidental.

Con fecha 23 de Octubre de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Ciudadana AURISMEL JOSEFINA GUTIÉRREZ, actuando en condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ GUTIÉRREZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de Noviembre de 2015, por lo que desde el día 21-08-2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, hasta el día 11-09-2017, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 21-08-2017, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…1°. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana AURISMEL JOSEFINA GUTIÉRREZ, actuando en condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ GUTIÉRREZ, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 09 de Noviembre de 2015, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2015-018904, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana BELKIS ONELIA ESCOBAR PIÑA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 07 DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS 10:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (23) días del Mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Jueza Profesional,
Presidente de la Sala Accidental N° 11
de la Corte De Apelaciones del Estado Lara

Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
La Jueza Accidental, La Jueza Accidental,

Carmen Judith Aguilar Gladis Pastora Silva

La Secretaria

Natasha Suarez