REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2017
Años: 206º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2012-000522
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-009927
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogados Ingrid Jiménez, José Torres Herrera y Raíza Rodríguez, en su condición de Defensores Privados de las ciudadanas YANICAR CAROLINA MORALES ANZOLA, BIANCA CHETTINA ROSSI SIMUNIC, YURISMI YNES PÉREZ CHIRINOS, AURA MARINA RAMOS y DAMIANA DE LAS MERCEDES GERMAN DE LUCENA.
DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del CódigoPenal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Ingrid Jiménez, José Torres Herrera y Raíza Rodríguez, en su condición de Defensores Privados de las ciudadanas YANICAR CAROLINA MORALES ANZOLA, BIANCA CHETTINA ROSSI SIMUNIC, YURISMI YNES PÉREZ CHIRINOS, AURA MARINA RAMOS y DAMIANA DE LAS MERCEDES GERMAN DE LUCENA; contra la decisión dictada en fecha 10/09/2012 y fundamentada en fecha 18/09/2012, mediante el cual el Tribunal A Quo, acuerda la Medida Innominada de Desalojo para lo cual se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines que ejecute el respectivo desalojo.
Se recibe el presente asunto en fecha 22 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia para ese entonces al Juez Profesional del Despacho N° 3 Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 29 de Abril de 2013, esta Alzada acordó devolver el presente asunto al Tribunal de la causa a los fines de practicar los cómputos correspondientes, tomando en cuenta la última notificación de las partes.
En fecha 29 de Julio de 2014, reingresa el recurso a este Tribunal Superior.
En fecha 15 de Mayo de 2017, mediante asunto se deja constancia que, en fecha 24 de Abril de 2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional del Despacho N° 01 Luis Ramón Díaz Ramírez, Juez Profesional del Despacho N° 02 Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala). Quedando la ponencia del presente asunto bajo el Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien asume el conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de Octubre de 2017, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2012-000522.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 2°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Ingrid Jiménez, José Torres Herrera y Raíza Rodríguez, en su condición de Defensores Privados de las ciudadanas YANICAR CAROLINA MORALES ANZOLA, BIANCA CHETTINA ROSSI SIMUNIC, YURISMI YNES PÉREZ CHIRINOS, AURA MARINA RAMOS y DAMIANA DE LAS MERCEDES GERMAN DE LUCENA.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 16 de Octubre de 2012, por lo que a partir del día 08/04/2013 día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 12/04/2013, transcurrieron cinco (05) días hábiles al lapso que se contrae en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (77) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda ser opuesta nuevamente en fase de juicio”; 5° “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”; 7° Las señaladas expresamente por la ley”0 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando el recurrente que lo medular es la declaratoria de la Medida Innominada de Desalojo para lo cual se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines que ejecute el respectivo desalojo.
Así mismo se constata que, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (41) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Ingrid Jiménez, José Torres Herrera y Raíza Rodríguez, en su condición de Defensores Privados de las ciudadanas YANICAR CAROLINA MORALES ANZOLA, BIANCA CHETTINA ROSSI SIMUNIC, YURISMI YNES PÉREZ CHIRINOS, AURA MARINA RAMOS y DAMIANA DE LAS MERCEDES GERMAN DE LUCENA; contra la decisión dictada en fecha 10/09/2012 y fundamentada en fecha 18/09/2012, mediante el cual el Tribunal A Quo, acuerda la Medida Innominada de Desalojo para lo cual se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a los fines que ejecute el respectivo desalojo. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit


La Secretaria


Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2012-000522