REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000705
QUERELLANTE: ELENA MARIBEL PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.738.723 y de este domicilio, en su propio nombre y en su carácter de Vicepresidente de la empresa INVERSIONES S.T. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N” 17, Tomo 46-A, en fecha 07/06/2011.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad Nº 11.879.063, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.968.
QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, expediente N° KP02-O-2017-000060.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (RECURSO DE APELACIÓN).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18-06-17, por el abogado EDWARD ALEXANDER VIERA MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.968, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELENA MARIBEL PACHECO, en contra de la decisión de fecha 12-07-2017, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la que declaró inadmisible el presente recurso de Amparo Constitucional.
Mediante auto de fecha 21-07-2017, el a quo Constitucional, ordenó oír la apelación en un ambos efectos, ordenando remitir el expediente a la URDD Civil a los fines de ser distribuido entre los Juzgados Superiores del Estado Lara, correspondiéndole a este Juzgado Superior Segundo; actuaciones éstas que fueron recibidas en fecha 27-07-2017; y el 01 de Agosto del presente año, se le dio entrada y se fijó oportunidad legal para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DEL FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En fecha 02-06-2017 la ciudadana ELENA MARIBEL PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.738.723 y de este domicilio, en su propio nombre y en su carácter de Vicepresidente de la empresa INVERSIONES S.T. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N” 17, Tomo 46-A, en fecha 07/06/2011, interpone recurso de amparo mediante el cual pretende la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, expediente N° KP02-V-2015-1679, por existir violaciones constitucionales al derecho a la defensa, al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 06-06-2017 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia. En fecha 21-06-2017 fue recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 22-06-2017 la Juez Provisorio MILAGRO DE JESUS VARGAS se inhibió de conocer el presente amparo. Seguidamente en fecha 11-07-2017 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara se le dio entrada a la presente causa.
La querellante fundamenta su acción en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que el Juzgado querellado en la causa N° KP02-V-2015-1679, acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano EDUBER JAIME RIVAS PIÑA contra los ciudadanos CESAR ENRIQUE TORRES PACHECO y ELENA MARIBEL PACHECO, en su condición de representantes de la firma mercantil INVERSIONES S.T. C.A., nunca fue citada para dar contestación a la demanda. Que la finalidad del amparo que interpone es que se decrete la nulidad del juicio y se reponga la causa al estado de que sea citada y se fije oportunidad para ejercer efectivamente y eficazmente el derecho a la defensa. Que es socia mayoritaria en el la empresa y fue quien firmó y celebró el segundo Contrato de Arrendamiento, que nunca fue notificada de la prórroga legal ni del nuevo acuerdo arrendaticio en la prórroga legal. Que se le violó el derecho a la defensa por no haberle dado la oportunidad procesal de esgrimir sus argumentos. Que es por lo que solicitó se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales contenidas en el referido expediente de Desalojo que cursó por ante el tribunal de municipio.
La querellante alegó la violación de derechos constitucionales, entiende el Tribunal que se trata del derecho que tiene toda persona a hacer amparada por los tribunales en el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, para que la autoridad judicial competente restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida, así como el debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
En fecha 12-07-2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, dictó sentencia en la cual declaró:
“…declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana la ciudadana ELENA MARIBEL PACHECO, en su propio nombre y en su carácter de Vicepresidente de la empresa INVERSIONES S.T., contra todas las actuaciones realizadas en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, llevado por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, expediente KP02-V-2015-1679.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA...”
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Juzgado se asume de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de ser el Superior Funcional Jerárquico Vertical al a quo que dictó la decisión recurrida y así lo establece.
MOTIVA
Consideraciones para decidir:
En virtud de que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Edward Alexander Viera, inscrito en el I.P.S.A. N° 262.968 aduciendo: “…omisis actuando en mi condición de apoderado judicial, tal como consta en autos, de la ciudadana ELENA MARIBEL PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.738.723, en su carácter de Vice- presidenta de la empresa INVERSIONES S.T. ante Usted respetuosamente ocurro y expongo: “Apelo” de la sentencia interlocutoria dictada por este despacho el día 12/07/2017, que declaró INADMISIBLE el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por ser contraria a derecho. Es justicia que espero en Barquisimeto en la fecha de su presentación”; y dado a que de las actas procesales no se evidencia el carácter de apoderado judicial invocado por el referido abogado, por cuanto del escrito de querella de amparo Constitucional se observa que éste lo interpuso la ciudadana ELENA MARIBEL PACHECO, a título personal y como Vicepresidente de la Junta Directiva de la co-querellante INVERSIONES S.T. C.A., y el referido abogado sólo intervino como asistente de ella, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la asistencia jurídica establecida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestra Carta Magna, e incluso ni siquiera en el juicio impugnado a través de la presente querella aparece actuando, lo cual obliga a establecer que el referido abogado carece de legitimidad por no tener la representación que se arroga, tal como lo exige el artículo 150 del Código Adjetivo Civil, el cual establece que los abogados para sostener el juicio en representación de alguna de las partes deben estar facultados con mandato o poder, motivo por el cual, en criterio de este Juzgador él a quo debió negar oír la apelación interpuesta por el referido abogado, omisión esta que debe corregir esta Alzada, revocando el auto de fecha 21 de Julio de 2017, en el cual él a quo admitió dicho recurso de apelación, declarándose en consecuencia, inadmisible el mismo; y así se establece.
En virtud de lo supra establecido, se apercibe a la Juez a quo a ser más cuidadosa sobre la tramitación de todo proceso y en virtud el principio iura novit curia y como directora del proceso que es, debió percibir la situación irregular supra expuesta y evitar tramites innecesarios como ocurrió en el caso sub lite. A su vez se apercibe igualmente al abogado Edward Alexander Viera por actuar con deslealtad al interponer el recurso de autos originando la incidencia sub examinen a sabiendas de su falta de legitimidad de representación invocada, en franca violación al deber del lealtad y probidad establecido en el artículo 170 ordinal 2º del Código Adjetivo Civil por lo que se le advierte que de actuar en lo sucesivo en contravención a lo ordenado por la norma precitada será pasado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo y así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 21 de Julio del corriente año dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cuyo tenor es el siguiente: “Vista la apelación interpuesta por el abogado EDWARD ALEXANDER VIERA, Inpreabogado N° 262.968, en su carácter de Apoderado de la parte demandante en el presente juicio, contra la Decisión dictada en fecha 12/07/2017, el Tribunal la oye en ambos efectos. En consecuencia, remítase el presente expediente, con oficio a la U.R.D.D. Civil, para que a su vez sea distribuido entre los juzgados Superiores correspondientes. Líbrese oficio.”
SEGUNDO: INADMITE la apelación interpuesta por el abogado Edward Alexander Viera, inscrito en el I.P.S.A. N° 262.968, contra la decisión de fecha 12 de julio del año 2017 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por falta de legitimidad por no tener la representación judicial de la querellante del amparo constitucional de autos, como adujo al ejercer el recurso de apelación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de auto.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:21 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 4.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/RdR
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