REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH03-X-2017-000061
JUEZ INHIBIDA: ABOGADO MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO ALBERTO GÓMEZ RIVERO, MILDRED SORAYA GÓMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ RIVERO y PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.392.810, V-7.392.809, V-7.433.438 y V-11.431.672, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓM RAY RIVERO MUJICA y GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 131.310 y 42.165, respectivamente.
PARTE DEMANDADO: HENRY ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, SARA NAIRUBIA GÓMEZ COLAVITTI y FERNANDO OCTAVIO GÓMEZ COLAVITTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.355, V-17.639.211 y V-20.010.531, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MILAGRO DE JESÚS VARGAS, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 20-10-2017, dándosele entrada en fecha 23-10-2017 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 19).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-F-2017-000806, relativo al juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos OCTAVIO ALBERTO GÓMEZ RIVERO, MILDRED SORAYA GÓMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ RIVERO y PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, en contra de los ciudadanos HENRY ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, SARA NAIRUBIA GÓMEZ COLAVITTI y FERNANDO OCTAVIO GÓMEZ COLAVITTI, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición lo siguiente (folio 1):
Omisis…
" La suscrita Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MILAGRO DE JESÚS VARGAS, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos OCTAVIO ALBERTO GÓMEZ RIVERO, MILDRED SORAYA GÓMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ RIVERO y PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.392.810, V-7.392.809, V-7.433.438 y V-11.431.672, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados RAMÓM RAY RIVERO MUJICA y GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, Inpreabogado Nros. 131.310 y 42.165, respectivamente, contra los ciudadanos HENRY ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, SARA NAIRUBIA GÓMEZ COLAVITTI y FERNANDO OCTAVIO GÓMEZ COLAVITTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.355, V-17.639.211 y V-20.010.531, respectivamente, y por cuanto de del escrito libelar se desprende que unos de los Abogados asistente de la parte actora es el Abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, antes identificado, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

La enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04/06/2010 por el mencionado abogado en contra de la suscrita con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000474, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GOMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MENDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo, en el cual me recusó con fundamento en la causal N° 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, alegando que existía una supuesta: “Enemistad manifiesta con mi persona”, y pretendió poner en juicio mi imparcialidad, honestidad, objetividad, ética y profesionalismo, lo cual me indispone y produce en mí animadversión hacia el abogado, que pudieran incidir en el ánimo de esta juzgadora al momento de decidir la presente causa, en atención a ello me he desprendido de conocer todos los asuntos donde figura el referido abogado, visto que mi inhibición por la causal invocada fue previamente declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/05/2017, en el cuaderno de inhibición signado bajo el N° KH03-X-2017-000032, es por lo que ME INHIBO de conocer este proceso y cualquier otro en que concurra el ya mencionado profesional del derecho.
Por lo que se ordena remitir la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D Civil), a los fines de su remisión a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD Civil para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, para que decidan la presente incidencia, asimismo, remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil, a fin de que sea remitido a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que el Acta de Inhibición fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al a quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la haga o no procedente y así se decide.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en el acta de inhibición supra transcrita en la cual inhibe en el asunto signado con el Nº KP02-F-2017-000806, aduciendo que uno de los abogados de la parte actora es GILBERTO LEON ALVAREZ, con quien existe enemistad manifiesta, la cual ha sido declarada con anterioridad a la presente inhibición, por este Superior en sentencia dictada en fecha 08-02-2017; circunstancia prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la inhibida; quien a fin de cumplir con esa carga procesal en la copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Inhibición, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de las cuales se determina los siguientes hechos:
1.) Que la enemistad declarada deriva de la recusación formulada en fecha 04-06-2010 por el mencionado abogado en contra de la Juez Inhibida con ocasión de una Comisión, signada bajo el N° KP02-C-2010-000474, con motivo del juicio por Resolución de Contrato, instaurado por la ciudadana ROSA TERESA GÓMEZ, contra el ciudadano ANTONIO NEGRÌN MÉNDEZ, la cual cursaba en el extinto Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que fungía como Juez Provisoria del mismo.

2.) Se desprende de las copias certificadas del libelo de demanda que el uno de los abogados al cual se le inhibe, es Gilberto León Álvarez quien asiste a la parte actora, por lo que se da por cierto que el referido profesional del derecho es parte en la causa donde la juez planteó la inhibición.

3.) Que este Superior, en fecha 08-02-2017 (véase folios 12 y 15) dictó sentencia en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KH03-X-2017-000011 en la que declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Milagro de Jesús Vargas, aquí inhibida por tener enemistad manifiesta con el abogado Gilberto León.
Lo cual obliga a concluir que están demostrados los hechos constitutivos de la causal contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; quien a su vez dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara el allanamiento respectivo, lo cual hace procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ABOGADO MILAGRO DE JESÚS VARGAS Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-F-2017-000806, relativo al juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por los ciudadanos: OCTAVIO ALBERTO GÓMEZ RIVERO, MILDRED SORAYA GÓMEZ RIVERO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ RIVERO y PAOLA CAROLINA GÓMEZ DE FALCONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.392.810, V-7.392.809, V-7.433.438 y V-11.431.672, respectivamente, en contra de los ciudadanos HENRY ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, SARA NAIRUBIA GÓMEZ COLAVITTI y FERNANDO OCTAVIO GÓMEZ COLAVITTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.355, V-17.639.211 y V-20.010.531, respectivamente.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara al que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-F-2017-000806.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
El Juez Titular,
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:04 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 07.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 362/2017 y 363/2017.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/RdR