REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000628
PARTE DEMANDANTE: SIWASS HENSANI LOUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.333.421, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO OVALLES COMBITA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.085.
PARTE DEMANDADA: ANDRES SEGUNDO PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.404, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MORANTINOS, FRANDY MINERVA ROMERO GARCIA, AURA ROSA REYES GIMENEZ y LIBIO JOSE AGUERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.627, 126.194, 192.825 y 15.099, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la diligencia que antecede, la cual fue presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 06-10-17 siendo las 1:50 p.m., mediante la cual la abogada AURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°192.825, en su carácter de mandataria legal de la parte demandada ciudadano ANDRES SEGUNDO PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.404, desiste del recurso de apelación ejercido por la prenombrada apoderada.
Este tribunal para decidir observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."
La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está implícitamente previsto en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte demandada a través de su apoderada judicial quien tiene facultad expresa para ello, tal como se observa en el poder que consta en autos (folio 23), en consecuencia, se homologa el desistimiento del recurso y declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso propuesto por la ABOGADA AURA ROSA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.825 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ANDRES SEGUNDO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 10.842.404, en el cual apeló de la decisión dictada en fecha 21-06-2017 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; declarando en consecuencia terminado la presente incidencia. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente
Se condena en costas a la parte apelante, conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de Octubre del dos mil diecisiete (2017).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:56 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 6.
La Secretaria
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/RdR
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