REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001127
DEMANDANTE: María Josefina Vásquez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.982.834, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Bartolomé Palacios.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Víctor Caridad, Roniell Torres, Jhonny Pérez y Patricia de Freitas, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 20.068, 177.154, 208.077 y 185.851 respectivamente.
DEMANDADO: Richard Francisco Perozo Martinez, Euclides Alberto Jiménez Castillo y Solisbel Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.489.131, 13.679.696 y 16.239.080, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 05 de octubre de 2017, por la abogada Patricia del Carmen de Freitas Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
La Juez Suplente,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Velásquez


MJV/ihp.-