REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002643
DEMANDANTE: YELITHZA PASTORA SOTELDO Y, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.603.235, de profesión Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.131., actuando en representación de la ciudadana LIGIA PASTORA LARA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.069.072.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
Visto el libelo presentado por la ciudadana Abogada YELITHZA PASTORA SOTELDO Y , ya identificada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho, por lo que el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Velázquez.
MJV/.