REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002697
DEMANDANTE: YAXI WENDY DURAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.260.922, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN MORA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.569.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
Visto el libelo presentado por la ciudadana Abogada MARIA DEL CARMEN MORA SOTILLO, ya identificada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria o unión estable de hecho, por lo que el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
Juez Provisoria,
La Secretaria Suplente,

Abg. Milagro de Jesús Var
Abg. Yulimar Velázquez.


MJV/.