REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000891
Solicitante: LUIS ENRIQUE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.398.801.
Apoderado Judicial De La Parte Actora: MARLENE PERNALETE, Inpreabogado Nº 256.914.
Demandado: SIMON TADEO SEQUERA. (De Cujus).
Motivo: FILIACION.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva.
Visto el libelo presentado por la abogada Marlene Pernalete, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PASTRAN, ya identificados, quien solicita sea declarado hijo del De Cujus antes identificado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto la parte interesada no señalo quien es el legitimado pasivo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad con el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Velásquez
MJV/dr.-
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