REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2014-003664
Quien suscribe Abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, SE ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 10 de Marzo de 2016, fecha en la cual la parte actora diligencio solicitando al Tribunal Designación de nueva Defensor Ad-Litem, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DIVORCIO, ciudadano JUAN CAMILO intentada por el MARIN ALVAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.418.375, debidamente asistido en este acto por el Abogado Giovanny Antonio Meléndez, Inpreabogado No.20.440, Contra la ciudadana MIROSKA ISABEL BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.996.278. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente

Abg. Yulimar Velásquez
MJV/gl.-