REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2014-836
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 27 de noviembre de 2014, fecha en la cual se dictó un auto, dejando constancia que el alguacil de este Despacho recibió los emolumentos para la practica de la citación, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de PARTICION DE HERENCIA, intentado por la ciudadana MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.758.171, asistida por el abogado Manuel Rivero, Inpreabogado Nº 18.094, contra los ciudadanos RAFAEL BETANCOURT BASTIDAS, YOLEIDA BETANCOURT BASTIDAS, CIRO BETANOURT BASTIDAS y JOSE BETANCOURT BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.875.321, 3.759.625, 3.759.717, 5.437.664, 9.572.136 y 7.980.804 respectivamente. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria acc,
Abg. Yulimar Velásquez
MJV/ihp.-
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