REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-3164
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 08 agosto de 2016, fecha en la cual se agregó comisión debidamente cumplida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el abogado ALFREDO JOSE D`APOLLO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.353, Inpreabogado Nº 64.884, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESTILERIAS UNIDAS S.A. domiciliada en la Miel, Municipio Simón Planas, estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 59, Folio 291, Tomo 33-A, de fecha 22/08/2002, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LICORES MANAGER`S C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 50, Tomo 145-A, de fecha 29/03/2004, en su carácter de deudora principal y en contra de los ciudadanos VICENTE ROGER CASTRO GUTIERREZ y MARIA JOSE PLACERES DE CASTRO, venezolano el primero nombrado y la segunda nombrada española, titulares de la cédula de identidad Nº 10.320.772 y E-81-122.595, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria acc,
Abg. Yulimar Velásquez
MJV/dr.-
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