REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-T-2016-000012

DEMANDANTE: LISBEANGELA INES VARGAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.778.637.
DEMANDADO: IVAN RAMOS RAMOS y RAFAEL HERNAN ALMAO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.309.956 y 17.379.337, de este domicilio, y en contra de la COOPERATIVA C.A.B. 627 R.L., inscrita en la Superintendencia bajo el Nº 56.160, contrato 01-RC-126346.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 26/07/2016, fecha en la cual la parte actora diligenció, dejando constancia que seguían dando cumplimiento a la transacción efectuada por algunas de las partes; y en fecha 29/07/2017, mediante auto este Tribunal tuvo por vista la dicha diligencia, han transcurrido mas de un año, sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
La Juez Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria acc,


Abg. Yulimar Velásquez


MJV/mcp