REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-M-2016-000017
DEMANDANTE: JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.567.102; actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: MANUEL BARRETO DOS SANTO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-80111.239.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 28 de Septiembre de 2017, por la Abogada JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, en virtud a la presente fecha el asunto se encuentra en este Juzgado, se acuerda lo solicitado y por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente

Abg. Yulimar Velásquez

MJV/gl.-