REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2016-068

Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa.
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 01 de octubre de 2016, fecha en la cual se libró boleta de intimación y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JESUS ARMANDO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.975, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.134 contra JHESENIA SUAREZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.382. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º. MJV/gl.-

La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente,

Abg. Yulimar Peraza