REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-032
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DIGASMALAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 25 de agosto de 2006, bajo el Nº 286, Tomo 43-A.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE: VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, Inpreabogado Nº 10.534 y 90.222, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES BARRIPOLLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 05 de mayo de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 56-A, Expediente Nº 365-26328.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el escrito de DESISTIMIENTO y sus anexos consignados, presentado en fecha 17 de octubre de 2017, por la Abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, en representación de la parte actora, en virtud que a la presente fecha el asunto se encuentra en este Juzgado, se acuerda lo solicitado por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Asimismo, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Accidental,
Abg. Yulimar Velásquez
MJV/mcp.-
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