REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-555
Por cuanto en fecha 17 de junio de 2016 (f.37), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, insto a la parte interesada a consignar declaración sucesoral.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido mas de un año sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 17/06/2016, sin que conste en autos tal consignación, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 37), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, instaurada por el ciudadano LUIS CARLOS ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.512, asistido por el Abogado Rafael González Rivas, Inpreabogado N° 24.882, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ZAPATA LOPEZ y DANIEL ALBERTO ZAPATA LOPEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-9.547.518 y 9.600.670 respectivamente, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 17 de junio del 2016, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DE OCTUBRE DEL 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-
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