REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-003568
Quien suscribe abogada Milagro de Jesús Vargas, en su condición de Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-3503, de fecha 02/11/2016, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Asimismo Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 12 de enero de 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, instaurada por la abogada Mariela Josefina Arandia De Silva, Inpreabogado N° 227.038, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOEL MADIAN SILVA DIAZ y JOHELYS JOLMARIET SILVA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.064.861 y 18.060.262, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AUTOTORRES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 62-A, en fecha 26 de Agosto de 2009, Expediente N° 364-3144, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29807713-1, en la persona de su Director ciudadano MARCOS ANTONIO TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.054.621, domiciliado en Guanare estado Portuguesa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Velásquez
MJV/dr.-
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