REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2017-0030
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N°: 7.392.256, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG JOSE ANTONIO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo e No.
234.254.
DEMANDADO: JORGE LUIS PIÑERO PRINCIPAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.436.805, con domicilio en la esquina de la calle 7, con carrera 6, de la Playa Santa Isabel
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha Dieciocho (18) de Septiembre del 2017, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Estado Lara, en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por el ciudadano, JUAN BAUTISTA BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.392.256, recibida en este Juzgado en fecha 05 de Octubre del 2017, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda, y en tal sentido, observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
SINTESIS DE LA DEMANDA.
Alega el ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS, lo siguiente:
Que en fecha 13 de Junio del año 2017, le compró por documento privado al ciudadano: JORGE LUIS PIÑERO PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.436.805, de este domicilio; una Finca denominada los Camagos, ubicada en la jurisdicción del Municipio Unión anteriormente Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara comprendida dentro de los siguientes ,linderos NORTE: El Cerro de Durigua, SUR: El filo del cerro el Cabito línea recta a la punta del último cerro El Mamón y de este Cerro al más alto de las Veras, sirviendo el Boqueron de línea divisora al camino que va desde esta ciudad al sitio de amparo que es PONIENTE y por el NACIENTE, El potrero de Algari y Algude. El referido lote forma parte de la prenombrada los Camagos, constante de 50 hectáreas. Comprendida dicha ocupación dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE Y SUR: Terrenos de la posesión Los Camagos Poniente: La carretera que partiendo de la Panamericana a la altura del Kilometro once conduce a Bobare y en sector de los kilómetros ya nombrados y Naciente: Terrenos de la misma posesión que ocupa u ocuparon Juan Silva Mercedes y Alejandra Silva, dio en venta TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2), que incluye una bienhechurías construidas a mis propias expensas y con dinero de su propio peculio y que le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto en fecha 24 de Marzo del 2010, inserto bajo el N° 14, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, habiéndose pactado la compra por la cantidad de de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.500.000,00), que recibió de manos del comprador, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera satisfacción. con el otorgamiento del presente documento, transfiere al comprador la plena propiedad dominio y posesión de los derechos vendidos al ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS, y que el acepta la venta que por ese documento se le hace. Solicita respetuosamente, con fundamento legal en lo establecido en el artículo 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, la Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, asimismo se sirva citar al vendedor anteriormente identificados, JORGE LUIS PIÑERO PRINCIPAL; para que haga el reconocimiento de todo el contenido y firma del documento privado de venta de las bienhechurías fomentadas en la parcela anteriormente destinada.
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones y controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.392.256, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 234.254.-
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS. Años: 207° y 158°.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Maryelis. D. Duran R. Abg.Maria Carolina Gonzalez
Publicada en el día de hoy, ______ en horas de Despacho.-
La Secretaria,
Abg. Maria Carolina Gonzalez
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