REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE OCTUBRE DEL 2017

ASUNTO: KP02-A-2016-000031

Visto el desistimiento suscrito en fecha 20 de octubre del 2017, por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.493, el cual es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 20 de octubre de 2017, comparece por ante este Juzgado, la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 90.493, actuando bajo el carácter que consta en autos, acudo ante usted a los fines de exponer: “Desisto del procedimiento, reservándome el ejercicio de la presente acción. Así mismo solicito devolución de los documentos originales”. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Este Tribunal por cuanto observa que la Abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ AREND, alega ser apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo que no consta en los autos poder que acredite tal representación; razón por la cual esta Juzgadora se abstiene de homologar el desistimiento, hasta tanto conste en autos, poder que acredite la representación de la Abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ AREND como apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. Así se decide.

La Juez,
(fdo) La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran Abg. María C. González R.

MD/MCG.