REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE OCTUBRE DE 2017
207° Y 158°
ASUNTO: KP02-A-2016-000035
Vistas las pruebas promovidas por las partes; este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 199 y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda presentado en fecha 28 de octubre del 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada ROSA ELENA GIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 39.379, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.860.746.
Documentales:
1.- Marcado con la Letra “A”, copia certificada de Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto. (folios 7 al 9).
2.- Marcado con la letra “B”, Original de documento de compra venta protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Crespo del Estado Lara. (Folios 10 y 11).-
3.- Marcado con la letra “C”, copia certificada de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto. (Folios 12 al 17).-
4.- Marcado con la letra “D”, Copia simple de constancia del Consejo Comunal San Antonio C. (F. 18).
5.- Marcado con la letra “E”, Original de guía de movilización (F. 19)
6.- Marcado con la letra “F”, copia simple de informe de inspección elaborado por el Ing. Carlos Alberto Escalona (Fs. 20 al 92)
7.- Marcado con la letra “G”, Original de denuncia interpuesta ante el Comando de Zona No. 12 de la Guardia Nacional (Fs. 93 y 94)
8.- Marcado con la letra “H”, copia simple de certificado Nacional de vacunación (F. 95)
9.- Reproducciones fotográficas (Fs. 96 al 101)
10.- Marcado con la letra “J”, original de constancia (F. 102)
11.- Marcado con la letra “I”, original de factura (F. 104)
12.- Marcado con la letra “K”, copia simple de certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras (F. 105)
13.- Marcado con la letra “L”, copia simple del registro de hierro y señales (Fs. 106 y 107)
14.- Marcado con la letra “N”, Original de factura (F. 108)
15.- Marcado con la letra “Ñ”, copia simple de factura (F. 109)
16.- Marcado con la letra “O”, copia simple de registro en Misión Agro Venezuela, Registro Nacional de Productores (F. 110)
17.- Marcado con la letra “P”, copia simple de constancia (F. 111)
18.- Marcado con la letra “Q”, copia simple de factura (F. 112)
19.- Marcado con la letra “R”, copia simple de nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas (F. 113)
20.- copia simple de planilla de datos (F. 114)
21.- Marcado con la letra “T”, original de guía de movilización (F. 115)
22.- Marcado con la letra “U”, copia simple de control sanitario emitido por el INSAI (F. 116)
23.- Marcado con las letras V, W, X, copia simple de certificados de vacunación (Fs. 117 al 120)
24.- Marcados con las letras Y1 al Y6, originales y copia simple de constancia de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis (Fs. 121 al 128)
En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE las pruebas documentales promovidas a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
Informes:
Solicita se oficie a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos litigiosos. PRIMERO: Que informe a este despacho los nombres y apellidos correctos de las partes en la causa cuyo expediente es el siguiente: MP-310117-2015. SEGUNDO: Que informe a este Tribunal que hechos se han denunciado en la causa cuyo expediente es el siguiente: MP-310117-2015 y sobre los cuales está investigando esa Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: La dirección o ubicación exacta donde ocurrieron los hechos denunciados en la causa No. MP-310117-2015, que reposa en esa Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Se oficie a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que informe sobre los siguientes hechos litigiosos: PRIMERO: Que informe a este despacho los nombres y apellidos y la identificación exactas de las partes en la causa cuyo expediente es el siguiente: MP-353633-2016. SEGUNDO: Que informe a este Tribunal que hechos se han denunciado en la causa cuyo expediente es el siguiente: MP-353633-2016 y sobre los cuales está investigando esa Fiscalía Décima del Ministerio Público. TERCERO: La dirección o ubicación exacta donde ocurrieron los hechos denunciados en la causa No. MP-353633-2016, que se encuentra en esa Fiscalía Décima del Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba de informes y acuerda oficiar de acuerdo a lo solicitado.
Testimoniales:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: DARIO JOSÉ PEÑA, cédula de identidad No. 11.597.259, con domicilio en la vía Duaca, Municipio Peña, Fundo Agrícola La Esperanza, caserío Caño Rico. LUIS GERARDO SUÁREZ, cédula de identidad No. 15.170.964, del mismo domicilio; NORBERTO ANTONIO ÁRIAS COLINA, cédula de identidad No. 10.843.060, con domicilio en la calle principal de Caño Rico, Casa S/N, vía Moroturo; OSCAR RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 9.552.706, con domicilio en la vía Duaca, Municipio Peña, Fundo agrícola La Esperanza, caserío Caño Rico.
En consecuencia, este Tribunal admite a sustanciación la prueba testimonial, en tal sentido, los testigos promovidos serán evacuados en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia probatoria.-
Inspección Judicial:
Promueve inspección judicial a los fines de que este Tribunal se traslade a la vía Barquisimeto – Duaca, sector Cogollal, caserío Caño Rico, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, Finca La Esperanza, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, admite a sustanciación; se fija oportunidad para la práctica de la misma, el día LUNES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL 2017, a las 8:30 de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de una experto para que acompañe al Tribunal; al Comando de Zona No. 12 de la Guardia Nacional, a los fines de que designen una comisión en resguardo del Tribunal.
Con relación a las pruebas documentales y testimoniales promovidas mediante escrito de fecha 25 de octubre del 2017, este Tribunal NIEGA la admisión de las mismas por cuanto no fueron promovidas en su oportunidad correspondiente, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Documentales:
Copia simple de expediente relativo a Reconocimiento de contenido y firma, evacuados ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, exp. Nos. 71-2016. (Fs. 190 al 206)
Copia simple de expediente relativo a Reconocimiento de contenido y firma, evacuados ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, exp. Nos. 108-2016 ( Fs. 207 al 237)
Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario en el asunto KP02-R-2017-000222 (Fs. 238 al 254)
Copia simple de apertura de investigación por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Fs. 255 y 256)
En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE las pruebas documentales promovidas a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas documentales que señala como:
Copia del Documento de Venta privado y realizada por el señor Mario Henry Clarac, a favor de Rodrigo Adolfo Cordero, de fecha 08 de marzo del 2016.
Copia del Documento Aclaratorio de la Superficie de la Finca La Esperanza, firmada por los ciudadanos Eljouri Zoghbi, Mario Clarac y Giovanny Martusciello…
Copia del Documento del Título de Adjudicación Socialista Agrario de fecha 04 de agosto del 2010.
Este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas documentales, por cuanto no fueron acompañadas al escrito de contestación.
Experticia:
Promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la evacuación de una experticia practicada mediante la designación de un único experto designado por el Tribunal.
Este Tribunal considera que los particulares objeto de experticia pueden ser evacuados por el Experto que designe el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al momento de practicar la inspección judicial, al cual le será ordenado la consignación de un informe con la evacuación de los particulares objeto de la experticia.
Informes:
Solicita se oficie: Al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, a los fines de que informe de la existencia de un reconocimiento de contenido y firma, de fecha 29 de marzo del 2016, expediente No. 71-2016.
En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que consta en los autos, copia de los expedientes de Reconocimiento de contenido y firma llevados por ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, considera INOFICIOSO requerir nuevamente la información.
Testimonial:
Promueve la testimonial del ciudadano MARIO HENRY CLARAC NOIRTIN, cédula de identidad No. 3.493.666, domiciliado en la calle 22, entre carreras 5 y 6, No. 5-34, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación, el mismo deberá comparecer a rendir su testimonio en la oportunidad en que se celebre la audiencia probatoria.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
Abg. María C González R.
MD/MCG/hc