REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-002190
Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Acarigua y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1989, bajo el No. 75, Tomo 81-A, Sgdo, mediante el cual solicita se realice cuanto sea necesario y procedente en derecho para la ejecución de la Medida Provisional de Protección Ambiental y de Protección a los Cultivos Forestales, dictada por este Juzgado en fecha 15 de marzo del 2017; este Tribunal observa:
En fecha 15 de marzo del 2017, se dictó sentencia definitiva en la cual se dictó MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS FORESTALES, dirigida a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, impedir, limitar, restringir, y suspender aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente y los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existentes en la Unidad de Producción denominada Fundo Santo Tomás, ubicado en jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una extensión total de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (2197 HAS), con los siguientes puntos de Coordenadas: Pto 1. E-485332, N-1089971; Pto 2. E-483435, N-1091252, Pto 3. E-483165, N-191269, Pto 4: E-482876, N-1090990, Pto 5: E-483684, N-1091161, Pto 6: E-482483, N-1091370; Pto 7: E-482664, N-1092482, Pto 8: E-482500, N-1092587, Pto 9: E-482623, N-1091186, Pto 10: E-483179, N-1091278, Pto 11: E-483393, N-1091536, Pto 12: E-483862, N-1092188, Pto 13: E-484659, N-1090231, Pto 14: E-484183, N-1090288, Pto 15: E-483801, N-1090744, Pto 16: E-483292, N-1091318, Pto 17: E-482566, N-1090928, Pto 18: E-482394, N-1092044, Pto 19: E-483034, N-1091942.
Se prohibió a cualquier persona natural o jurídica la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la respectiva autorización de los Órganos Administrativos Competentes que otorguen la respectiva permisologia, previo el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de ley. La vigencia de la medida es de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la decisión.
Se ordenó oficiar a la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Lara, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental; a la Dirección Estadal del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas Lara; al Comando Regional de la Guardia Nacional, a los fines de ponerlos en conocimiento de la presente medida y presten su colaboración en el cumplimiento de la misma, realizando actividades de vigilancia y patrullaje en la zona, en acatamiento del principio constitucional de colaboración de poderes. Se ordenó la notificación de la medida al Colectivo denominado Asociación de Productoras y Productores “Camarada Silvio Lobo” quienes desde el año 2012 se encuentran en posesión de parte del lote de terreno objeto de la presente medida en virtud de una DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, que el Instituto Nacional de Tierras otorgara a favor de dicho colectivo y quienes vienen desarrollando actividades agrícolas de subsistencia en zonas protectoras de cuerpos de agua, así como fuerte intervención del área de Reserva de Medios Silvestres, y extracción con aprovechamiento de material forestal, mediante tala, quema y movilización de productos forestales primarios y secundarios.
Se indicó que la presente medida es susceptible de oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se libraron las notificaciones respectivas, entre ellos un cartel de notificación al Colectivo denominado Asociación de Productoras y Productores “Camarada Silvio Lobo”, el cual fue publicado en fecha 23 de marzo del 2017, en el Diario El Impulso y debidamente fijado por la Secretaria del tribunal en fecha 03 de agosto del 2017.
Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, sin que la presente medida haya sido objeto de oposición, este Tribunal declara FIRME la medida dictada en fecha 15 de marzo del 2017, y como consecuencia de ello procede a la ejecución de la misma para lo cual acuerda librar notificación a los siguientes organismos: 1.- Cartel de notificación a los miembros del Colectivo denominado ASOCIACIÓN DE PRODUCTORAS Y PRODUCTORES CAMARADA SILVIO LOBO. 2) A la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Lara con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental. 3) A la Dirección Estadal del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas Lara. 4) Comando de Zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana; a los fines de que presten su colaboración para que asistan, apoyen y protejan al personal que presta servicios a la empresa Reforestadora Dos Refordos a fin de que puedan ingresar en el Fundo Santo Tomás y llevar a cabo las actividades de aprovechamiento debidamente autorizadas, y en general que realice todo cuanto sea necesario y procedente en derecho para su efectivo cumplimiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”. Cúmplase.-
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Durán R. (fdo)
Abg. María C. González
MD/MCG/hc
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