REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000246
DEMANDANTE: SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES DE PANICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.365.322.
APODERADOS: CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.944.
DEMANDADOS: FELICE PANICO AMATO, ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACO, JOSE DANIEL FIACO TORRES, JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMENEZ y LUIS ALBERTO JIMENEZ BARRETO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.387.384, 14.335.662, 7.317.232, 5.261.465, 7.363.324 y 3.859.882; y las empresas INVERSIONES SAN FELICE, C.A., e INVERSIONES PANICO, S.R.L., la primera inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nº 51, tomo 51-A, en fecha 8 de diciembre de 1998, en la persona de su vice presidente y su directora; y la segunda inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el Nº 66, tomo 3-E, en fecha 8 de agosto de 1994, en la persona de su representante legal.
APODERADOS: ANGEL MARÍA BENCOMO LOPEZ, JUAN DE JESUS QUINTERO VALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.198, 58.878, respectivamente. (f. 53, 64 y 65)
MOTIVO: ACEPTACION DE COMPETENCIA, en el juicio por SIMULACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 17-0150 (Asunto: KP02-R-2017-000246)
En el juicio por simulación, interpuesto por la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES DE PANICO, contra los ciudadanos FELICE PANICO AMATO, ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACO, JOSÉ DANIEL FIACO TORRES, JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ y LUÍS ALBERTO JIMÉNEZ BARRETO, y las empresas INVERSIONES SAN FELICE, C.A., e INVERSIONES PANICO, S.R.L., respectivamente, se recibió en esta alzada el presente asunto, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 21 de septiembre de 2017, por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil mercantil (fs. 320 al 323).
En fecha 6 de octubre de 2017, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 325); por auto de fecha 10 de octubre de 2017 (f. 326), se le dio entrada, y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:
La Dra. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia civil mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“…Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido, en el expediente contentivo de la demanda por simulación, interpuesto por la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIELMO MORANTES DE PANICO, titular de la cédula de identidad N° 10.365.322; contra los ciudadanos FELICE PANICO AMATO, ALEXANDER MARTÍN FIACCO PANICO, SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, JOSE DANIEL FIACCO TORRES, JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMËNEZ y LUIS ALBERTO JIMENEZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad números 7.387.384, 14.335.662, 7.317.232, 5.261.465, 7.363.324 y 3.859.882 así como contra las sociedades mercantiles INVERSIONES SAN FELICE C.A., e INVERSIONES PANICO S.R.L.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que detente la materia mercantil.
TERCERO: Remítase oportunamente con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución.” (Resaltado por el Juzgado Superior)
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata del recurso de apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 1999 por el abogado ÁNGEL MARÍA BENCOMO LÓPEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano Felice Panico Amato, parte actora, contra el auto de fecha 13 de julio de 1999 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual homologó el convenimiento suscrito por el codemandado Felice Panico Amato y le imparte el carácter sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Ahora bien, se observa que el artículo 2 del Código de Comercio establece que:
“Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente”; además el artículo 3 eiusdem dispone que: “Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.”
De la anterior norma, se toma en consideración que la pretensión tiene por objeto resolver una incidencia surgida en un juicio por simulación, intentada por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes de Panico, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martin Fiacco Panico, Shirley Filomena Panico de Fiaco, José Daniel Fiaco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez y Luís Alberto Jiménez Barreto, y las empresas INVERSIONES SAN FELICE, C.A., e INVERSIONES PANICO, S.R.L., respectivamente, lo cual constituye un acto objetivo de comercio celebrado a su vez por comerciantes, quien juzga considera que la competencia para conocer la presente causa corresponde a un juzgado superior al que se le haya atribuido competencia en material mercantil, y así se decide.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 1999 por el abogado ÁNGEL MARÍA BENCOMO LÓPEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano Felice Panico Amato contra el auto de fecha 13 de julio de 1999 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual homologó el convenimiento suscrito por el codemandado Felice Panico Amato y le imparte el carácter sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se trata de una sentencia interlocutoria, es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer la materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente en el caso de autos es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir recurso de apelación interpuesta en fecha 21 de julio de 1999 por el abogado ÁNGEL MARÍA BENCOMO LÓPEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano Felice Panico Amato contra el auto de fecha 13 de julio de 1999 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual homologó el convenimiento suscrito por el codemandado Felice Panico Amato y le imparte el carácter sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
En igual fecha y siendo 12:54 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
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