REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000447
Visto el escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2017, por el abogado Jorge Luís Mogollón Mogollón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en el presente recurso de apelación, mediante el cual alegó que:
“…El Procedimiento para constituir Asociados es el siguiente: 1) Se hace la Solicitud. 2) El Tribunal Fija una hora del tercer día para elegirlos. 3) Se hace la selección de los Asociados. 4) Los seleccionados aceptan el cargo. 5) Se esperan cinco días para la consignación de los honorarios, vencidos los cuales se fija una reunión con día y hora para juramentarse y designar el ponente, y establecer el día que saldrá la decisión.
El lunes 16-10-2017, se presentaron los abogados Hermold Suarez y Marlon Gavironda, quienes aceptan, se juramentaron y tasan sus honorarios en Bs. 90.000 cada uno.
La máxima es juramentarse cuando hayan sido satisfechos sus honorarios, cuestión ajena al Tribunal, y al Proceso, y si ambos abogados aceptaron y se juramentaron, con lo cual se cumple el acto procesal de la designación de asociados, irreversible, donde deben cumplir con la encomienda judicial.
Ruego al Tribunal Fijar día y hora para que se constituya el Tribunal Asociado, se designe el ponente y fijen el plazo para decidir.
Independientemente del acto procesal de juramentación cumplido, que exonera de cumplimiento alguno al actor en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, objeto el quantum de los Honorarios, por elevados, (Artículo 34 L.A.J.) habida consideración de que la cuantía de la demanda es de Bs. 285.495,oo, y pido respetuosamente al Tribunal aplique el Arancel Judicial Correspondiente…”.
Ahora bien, este Tribunal observa que en cuanto a la facultad para fijar honorarios de Tribunal Colegiados, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 02 de julio de 2007, Exp. 07-060, señaló que las disposiciones relativas a la elección del tribunal con Asociados, no establecen quien tiene la carga de fijar los honorarios de los jueces. Sin embargo interpretó que es el Juez de la causa quien tiene la carga de fijar los emolumentos de los jueces asociados en el momento de su elección, y los abogados que integran la terna de Jueces pueden en el momento de exponer al pie de la lista su disposición de aceptar, presentar al juez de la causa el convenio celebrado con el solicitante sobre el monto de sus honorarios, el cual deberá ser fijado definitivamente por el Juez en el momento de la elección de los asociados, y solo en caso de que no exista dicho convenio, dicho Juez los fijara por partes iguales en el mismo acto.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 11 de julio de 2017, día fijado para la elección de los Jueces Asociados, no se establecieron los honorarios que debían devengar éstos por sus servicios profesionales, y en fecha 16 de octubre de 2017, previa notificación de su elección como Jueces Asociados, los abogados Heimold Suarez y Marlon Gavironda, aceptaron el cargo, se juramentaron y tasaron sus honorarios en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), cada uno, sin que se evidencie de las actas procesales convenio alguno celebrado con el solicitante, razón por la cual este Tribunal a los fines de fijar los honorarios de los Jueces Asociados, y en aras de garantizar que tal figura no se preste a especulación alguna y en efecto se impida que tal facultad que poseen las partes a que un Juez con asociados les dicte sentencia en su causa, se torne inaccesible para algunos, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1.943 de fecha15 de julio de 2002, acuerda:
Primero: Oficiar al Colegio de Abogados del estado Lara, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible a este despacho un listado con un estimado en los honorarios a devengarse por conceptos de los servicios profesionales de los asociados, a los fines de que coadyuve con este órgano de justica a establecer una estimación para la fijación de los honorarios de los Jueces Asociados ad hoc. Asimismo, se advierte a la parte interesada, que una vez que conste en el expediente el listado solicitado o en su defecto convenimiento celebrado entre el solicitante y los jueces asociados elegidos, con respecto al monto de los honorarios que les corresponde, se procederá a fijar dentro de los tres días de despacho los honorarios de los Jueces Asociados y la aceptación de los mismos, el cual se hará constar en acta suscrita por las partes, previa su notificación. Librese oficio.
Segundo: A los fines de subsanar la omisión delatada referente a la fijación de los montos de los honorarios correspondiente a los jueces asociados en el momento de su elección, se deja sin efecto el acto de juramentación al cargo de jueces asociados realizada en fecha 16 de octubre de 2017, por los abogados Heimold Suarez y Marlon Gavironda de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Superior
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° 17-418, dirigido al Colegio de Abogado del estado Lara.
La Secretaria Titular,
Leomary Pérez.