REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000022
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ciudadano MICHELE COLETTA PEDICINO, italiano, mayor de edad, judicialmente hábil, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-374.584, representado judicialmente por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.235.
DEMANDADO: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VISION, C.A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el N° 33, folio 15, tomo 20-A, representada por su director general, ciudadano Manuel Antonio García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.540.739.
JUEZ INHIBIDO: DR. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO. Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-156 (ASUNTO: KC02-X-2017-000022).
Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2017 (fs. 2 y 3), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2017-000729, relativo al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por el ciudadano Michele Coletta Pedicino, en contra de la sociedad mercantil Distribuidora Visión C.A, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 16); en fecha 24 de de octubre de 2017 se le dio entrada mediante auto (f.17).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el asunto N° KP02-R-2017-000729. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC02-X-2017-000007.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en los folio 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Antonio Ortiz Landaeta ; de la copia certificada del libelo de la demanda (fs. 4 al 6); copia certificada del poder notariado otorgado por el demandante, a la abogada en ejercicio Odette Nottaro Doyhamboure (f. 7 y 8); de la copia certificada de la diligencia presentada por la abogada en ejercicio Odette Nottaro Doyhamboure, donde sustituye su poder como representante judicial y le otorga poder como representante judicial al abogado en ejercicio Antonio Ortiz Landaeta (f. 9); de la copia certificada de la reforma del libelo de la demanda, donde el abogado en ejercicio Antonio Ortiz Landaeta, actúa en su condición de apoderado judicial en el asunto principal según N° KP02-V-2015-002552 (fs. 10 al 11); de la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 04 de abril del 2017, del asunto N° KC02-X-2017-000007, emitida por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez (fs.12 al 14), quien juzga considera que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2017-000729, relativo al juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por el ciudadano Michele Coletta Pedicino en contra de la Sociedad Mercantil Distribuidora Visión C.A.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (27/10/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez.
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