DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: La fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, se fijará por auto separado, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado a que la presente decisión se dictó de oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel García Viera
El Secretario
Abg. Lermith Torrealba
En igual fecha, siendo la 01:10 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris2000.
El Secretario
Abg. Lermith Torrealba
GIGV/erymar
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