P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-001090. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NERIO RAMON VALLADARES IROVO, titular de la cedula de identidad Nros V- 7.600.098.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA ANDREINA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 177.146.
Hoy 06 de octubre de 2017, siendo las diez y treinta 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante su apoderada judicial abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670. Por la demandada BUHOS ON LINE C.A, su apoderada judicial abogada GABRIELA ANDREINA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 177.146. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada BUHOS ON LINE C.A, abogada GABRIELA ANDREINA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 177.146, quien expone ofrece pagar a la parte demandante ciudadano NERIO RAMON VALLADARES IROVO, titular de la cedula de identidad Nros V- 7.600.098, la totalidad de lo demandado en el libelo que es la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIESTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.441.510,78), monto total demandados en el libelo de la demanda por los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, adicional de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de días de vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas año 2011, utilidades fraccionadas año 2016, diferencia de días domingos, libres y feriados, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas extras, diferencia de las horas de descanso trabajados, bono estimulo adeudado, indemnización por retiro justificado. Dicho pago se ofrece cancelar en dos partes la primera parte el día de hoy por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL (Bs.220.000,00), mediante cheque numero 61005381, número de cuenta 0102-0422-43-0000200758, de fecha 06 de octubre de 2017, del Banco de Venezuela, la segunda parte para ser cancelada en fecha 20 de octubre de 2017, por la cantidad (Bs. 221.510,78), cheques a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670, manifiesta con las facultades otorgadas por el demandante, estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, asimismo informo al tribunal que el demandante fue informado y suficientemente ilustrado sobre el presente acuerdo, por lo que está de acuerdo con el pago de la totalidad de la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIESTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.441.510,78), así como la forma de pago ofrecida por la parte demandada la cual acepta la modalidad de dos partes la primera por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL (Bs.220.000,00), mediante cheque numero 61005381, número de cuenta 0102-0422-43-0000200758, de fecha 06 de octubre de 2017, del Banco de Venezuela, la segunda parte para ser cancelada en fecha 20 de octubre de 2017, por la cantidad (Bs. 221.510,78), dicho pago incluye todos los conceptos reproducidos en la clausula anterior, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de fondo del cheque aquí entregado, así como el incumplimiento del acuerdo aquí celebrado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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