REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-L-2016-000201
PARTE ACTORA: MARIANELLA PEREZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nº V-14.759.538
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN JOSÉ BARCOS venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº104.081.
PARTE DEMANDADA: ALENTUY, C.A..
REPRESENTANTES LEGALES: Ciudadano GENARO LUGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V 4.198.645 en su carácter de DIRECTOR TEMPORAL, EN CALIDAD DE TITULAR E INTEGRANTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA, nombrado por Resolución del Ministerio Para el Poder Popular para la Industria, del 02 de septiembre del 2014
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNANDEZ T. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.787
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, once de octubre de 2017, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, el Apoderado actor RAMÓN JOSÉ BARCOS venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº104.081, y por la parte demandada ALENTUY, C.A., su Apoderado Judicial abogado RAFAEL HERNANDEZ T. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.787. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral que exisitió entre la ciudadana actora y mi representada , así como la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL en fecha, 21 de noviembre del 2012, ahora bien en virtud de que no ha sido determinado el porcentaje de discapacidad, así como de las probanzas no se desprende el incumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones en materia de higiene y seguridad laboral, que se relacione con la enfermedad presentada por la demandante, ofrezco la cancelación de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 350.000,00) a los fines de cubrir cualquier indemnización que por esta materia se le adeude, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento y precaver futuros y eventuales litigios. Monto que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque No. 00003295 a nombre de la ciudadana reclamante, girado contra la cuenta corriente No. 0175-0391-01-0070690476 del Banco Bicentenario del Pueblo.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la enfermedad laboral certificada.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario.
Abg. Alexander Alberto Rivero
EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.
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