REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º


ASUNTO Nº KP02-L-2017-000639
PARTE ACTORA: ALEXIS NEPTALI GIL, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.194.236, LUIS ALBERTO GATICA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.048, GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.924.450, JOSE ALDEMARO ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.487.710 y HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.920.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 212.850.
PARTE DEMANDADA: C.A.CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.034.074, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de Octubre de 2.017, siendo las diez de la tarde (10:00 am), comparecen por la parte actora la abogado ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 212.850, abogado asistente de los ciudadanos ALEXIS NEPTALI GIL, LUIS ALBERTO GATICA, GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ, JOSE ALDEMARO ESCALONA VARGAS, y HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el Abogado SARAH OTAMENDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.034.074, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 80.218., según instrumento poder que cursa en autos. Ambas partes solicitan a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia peticionada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que rechazamos los términos en los cuales fueron planteados los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que de ser cierta la incapacidad parcial permanente que alegan sufrir los actores, es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas la cual origine la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por los TRABAJADORES, , LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.132.583,26), detalladlos de la siguiente manera:
Para ALEXIS NEPTALI GIL:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 391,27 x 1314 días= 514.128,78 Bs


Bs. 514.128,78
Daño Moral Bs. 1.000,00
Total Bs. 515.128,78

Para LUIS ALBERTO GATICA:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 385,45 x 943días= 363.479,35 Bs

Bs. 363.479,35
Daño Moral Bs. 1.000,00
Total Bs. 364.479,35

Para GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 389,44 x 1.187 días= 462.265,28 Bs


Bs. 462.265,28
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 463.265,28

Para JOSE ALDEMARO ESCALONA VARGAS:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 391,27 x 973 días= 380.705,71 Bs


Bs. 380.705,71
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 381.705,71

Para HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 1.238,52 x 1.132 días= 1.402.004,64 Bs.


Bs. 1.402.004,64
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 1.403.004,64

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques:
- Cheque de Gerencia Nº 00002601, de la cuenta Nº 0175-0347-26-0070690358, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO por la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 78 /100 CÉNTIMOS (Bs.514.128,78), a favor de ALEXIS GIL.
- Cheque Nº 17876031, de la cuenta Nº0114-0300-08-3000211698, del BANCO CARIBE por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de ALEXIS GIL.
- Cheque de Gerencia Nº 00002603, de la cuenta Nº 0175-0347-26-0070690358, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 363.479,35), a favor de LUIS GATICA.
- Cheque Nº 24776028, de la cuenta Nº0114-0300-08-3000211698, del BANCO CARIBE por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de LUIS GATICA.
- Cheque de Gerencia Nº 00002604, de la cuenta Nº 0175-0347-26-0070690358, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 462.265,28), a favor de GIOVANNY ROJAS.
- Cheque Nº 61076027, de la cuenta Nº0114-0300-08-3000211698, del BANCO CARIBE por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de GIOVANNY ROJAS.
- Cheque de Gerencia Nº 00002600, de la cuenta Nº 0175-0347-26-0070690358, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 71/100 CÉNTIMOS (Bs. 380.705,71), a favor JOSE ESCALONA.
- Cheque Nº 50476029, de la cuenta Nº0114-0300-08-3000211698, del BANCO CARIBE por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de JOSE ESCALONA S.
- Cheque de Gerencia Nº 00002606, de la cuenta Nº 0175-0347-26-0070690358, del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, por la cantidad de HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ) a favor HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ.
- Cheque Nº 58176030, de la cuenta Nº0114-0300-08-3000211698, del BANCO CARIBEL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ.
SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, declaran: “Que aceptamos el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, por la cantidad TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.132.583,26), monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y el monto acordado por al daño moral, conforme a la Jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADORES, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.
TERCERO: El ciudadano ALEXIS NEPTALI GIL, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano ALEXIS NEPTALI GIL, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
CUARTO: El ciudadano LUIS ALBERTO GATICA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, la ciudadana LUIS ALBERTO GATICA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: El ciudadano GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro yella recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
SEXTO: El ciudadano JOSE ALDEMARO ESCALONA VARGAS, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano JOSE ALDEMARO ESCALONA VARGAS, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
SEPTIMO: El ciudadano HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano HERNAN JOSE ANDUEZA ALVAREZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan que La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez


Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.


El Secretario,

Abg. Alexander Rivero
PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADADO.