REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000302
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON MADRID CASTILLO. Venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro°-V- 5.931.987
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ y LUISA
CAROLINA GONZALEZ ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los Nro, 148.693 y 242.863, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: RADIO CARORA 640 AM, C.A y solidariamente la entidad de
trabajo SUCESION CARLOS JOSE GONZALEZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN PALENCIA, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 90.174
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 02 de Octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora, el Abogado
YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nro, 148.693. y por la parte demandada empresa RADIO CARORA 640
AM, C.A y solidariamente la entidad de trabajo SUCESION CARLOS JOSE GONZALEZ,
C.A., su Apoderado Judicial, Abogado EDWIN PALENCIA, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 90.174
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una
Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento;

Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma total de 750.000,00 Bolívares, suma que sería cancelada en un único pago, en este mismo acto.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual los demandados nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió a mi representado.

TERCERO: EL pago se realiza en esta audiencia a través de cheque girado contra el Banco Banesco, signado 48369880, perteneciente a la cuenta número: 0134-0395-36-3951006857, de fecha 29/09/2017 a beneficio de RAFAEL RAMON MADRID CASTILLO, recibiéndolo el Abogado Apoderado actor, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según se desprende de documento Poder que consta en autos,

CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega como forma de pago por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra los (en forma conjunta o separada), así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA