REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de 2017
Años 207° y 158°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000310
PARTE ACTORA: YEMI CORDERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.785.615 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULISER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 64.268.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CRISTAL.SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO y MARTIN ELIAS PAPPATERRA, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo los Nros 126.060 y 92.346, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de octubre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana YEMI CORDERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.785.615 y su apoderada Judicial, Abogado JULISER RODRIGUEZ , por la parte demandada los Apoderados Judiciales Abogados JULIO CESAR ALVARARO y MARTIN ELIAS PAPPATERRA. Dándose así inicio a la audiencia preliminar; Luego de varias deliberaciones y el análisis de los hechos, el derecho y el cúmulo probatorio; ambas partes deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, ofrezco la cancelación de los conceptos laborales que le corresponden a la ex trabajadora, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque No. 96000021 a nombre de la ciudadana reclamante, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0476-54-0024919616 perteneciente al Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario,
Abog. Alexander Rivero.

DEMANDANTE.
DEMANDADO.