REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000274
PARTE ACTORA: MARCOS VINICIO ROBLES CASTELLANO, CARLOS CEDEÑO ANZOLA. OSWALDO ANTONIO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-4.995.278, 15.777.046, 12.42.961, respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.670.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de octubre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana abogada VANESSA OSORIO, y por la parte demandada comparece la abogado EVELIA CONTRERAS, Dándose así inicio a la audiencia preliminar; luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden a los ex trabajadores, las sumas siguientes: 400.000,00 Bolívares, a MARCOS VINICIO ROBLES CASTELLANO, 300.000,00 Bolívares a CARLOS CEDEÑO ANZOLA y 400.000,00 Bolívares a OSWALDO ANTONIO PINTO, todas las cifras serán canceladas en dos partes de un 50% cada una, el 03 de noviembre de los corrientes y el 18 del mismo mes y año. respectivamente.
SEGUNDO: La apoderada Judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto a mis poderdantes, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mis representados.

TERCERO: Los pago se realizarán en las fechas mencionadas supra, a través de Transferencia bancarias a cuenta perteneciente a la apoderada Judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, quien posee facultades expresas de los actores para recibir cantidades de dinero. Comprometiéndose ambas partes a dejar constancia en el expediente del cumplimiento de todos los pagos, en un lapso de cinco días hábiles posteriores a la realización de los mismos.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en los pagos que hoy se acuerdan por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
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La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del expediente una vez conste en autos los pagos realizados .

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA