REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2016-001059
PARTE ACTORA: ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°-3.863.220
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRÉS GARCÍA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.187
PARTE DEMANDADA: OLGA ANTONINI, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.426.460
APODERADO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.644
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el abogado apoderado MANUEL ANDRÉS GARCÍA ESCALONA y por la parte demandada comparece el apoderado ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA. Dándose así inicio a la audiencia preliminar; luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, la suma de 400.000,00 Bolívares, que de ser aceptada será cancelada en este acto, con cheque n° 34055344, girado contra la cuenta 01341000390003006897 del Banco Banesco a la orden del ciudadano actor.

SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto a mi poderdante, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mi representado.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
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La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA