REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-L-2017-000704
PARTE ACTORA MANUEL JOSÉ GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.347.475
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.412.175, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 104.119.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELÁSQUEZ SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 16.898.631, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.626
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 25 de octubre del 2017, siendo las 02.30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte el ciudadano MANUEL JOSE GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.347.475, en lo sucesivo denominado “EL DEMANDANTE”,debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA KAMELIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.412.175, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 104.119,y por la otra, la abogado ANDREINA VELASQUEZ SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 16.898.631, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.626,apoderada Judicial de la demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A., Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas , inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrito bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo. ,en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia de documento poder notariado que se anexa en copia al presente asunto, denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia en conjunto tanto a “EL DEMANDANTE” como a “LA DEMANDADA”; a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO:“EL DEMANDANTE” aduce que en fecha 5 de Enero de 1998 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa OSTER DE VENEZUELA, S.A antes identificada, como operario ensamblador de producción, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 am a 5:15 pm con dos descansos interjornadas; devengando un último salario base mensual de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 136.544,) vale decir, un salario diario base diario de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs.4551,47) y un último salario diario integral de Bs. 6431,45 hasta el día (6) de Octubre del año 2017, fecha en la cual renunció voluntariamente, no obstante es importante señalar que durante toda la relación laboral, se desempeñó dentro de la empresa como operario de ensamblador, desarrollando las labores de: operar herramientas neumáticas, ensamblar productos según especificaciones requeridas, colocar el instructivo dentro de la caja, sello de certificado de calidad, sello de garantía y colocación del producto final en la paleta.
Sin embargo, por razones de enfermedad común específicamente Desprendimiento de retina del ojo izquierdo y desprendimiento de retina del ojo derecho regmatógeno, solicitó en fecha 12 de Mayo del 2016 a la Junta evaluadora de Incapacidad e invalidez adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera su invalidez y la misma emitió certificación en cuyo texto se me diagnóstico un porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo de un 67% tal como se desprende de anexo marcado “B”. Dictaminándose su incapacidad para laborar por lo que desde el dia 6 de Octubre del 2017 se produjo la terminación de la relación laboral en virtud de la referida orden del IVSS y que aun cuando se dirigióa LA DEMANDADA, en varias oportunidades para reclamar lo que le corresponde por ley han sido inútiles sus gestiones extra-judiciales su ex patrono ha hecho caso omiso de las mismas.
EL DEMANDANTE en virtud a la terminación de la relación laboral reclama las prestaciones sociales causadas durante la prestación de servicios.
En razón de ello, los conceptos demandados son los siguientes:
CONCEPTO MONTO
ANTIGÜEDAD Bs.3.858.870
Bs.3.858.870
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs.15.230,00
VACACIONES Bs 43.279,50
BONO VACACIONAL Bs. 136.544,1
DIAS ADICIONALES VACACIONES Bs. 136.544,1
DIAS ADICIONALES BONO VACACIONAL Bs. 159.301,45
VACACIONES FRACCIONADAS Bs.204.816,15
DIAS ADICIONALES VACACIONES FRACCIONADAS Bs.91.029,4
UTILIDADES Bs.555.279,34
SABADO, DOMINGO Y FERIADO EN VACACIONES Bs. 113.786,75
BONIFICACION COMPENSATORIA POR EXCURSIÓN PREVISTO EN LA CLAUSULA 52 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Bs. 150.000
SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral y el tiempo de servicios alegado por “EL DEMADANTE”, asimismo en relación a la enfermedad referida por el mismo se encuentra de acuerdo en que se trata de enfermedad común, correspondiente a Desprendimiento de retina del ojo izquierdo y desprendimiento de retina del ojo derecho regmatógeno y que en base a su padecimiento procedió a iniciar el trámite correspondiente a su solicitud de incapacidad residual la cual le fue otorgada en un 67 %, tal como se desprende de anexos marcados “A”, “B” y “C” relacionadas a solicitud de evaluación de incapacidad residual, Certificación de resultado de evaluación de incapacidad solicitada y constancia de registro de pensión de invalidez emanado del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de cuyo contenido se observa el cumplimiento de los requisitos por parte de “EL DEMANDANTE” para la obtención de la pensión de invalidez y su efectivo cobro del la misma en la actualidad. En consecuencia, “LA DEMANDADA” alega y conviene en que la relación laboral llegó a su término de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley sustantiva laboral, vale decir por una causa ajena a la voluntad de ambas partes.
TERCERO: “LA DEMANDADA ” deja establecido que tras la revisión de la demanda y las conversaciones sostenidas con “EL DEMANDANTE”, reconoce que se adeudan los conceptos derivados de la relación laboral sin embargo, difiere en los montos exigidos por “EL DEMANDANTE” por lo que procede a instruir y explicar debidamente las cantidades que se adeudan.
CUARTO: “EL DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo los cálculos aritméticos planteados por “LA DEMANDADA” y acepta que las cantidades reclamadas en el escrito libelar superan los montos adeudados por “LA DEMANDADA” dado su tiempo de servicios laborado, las deducciones correspondientes y los montos reales que fueron percibidos en cada uno de los años de servicio.
QUINTO: En virtud de lo anterior a los fines de superar las divergencias encontradas, “LAS PARTES” acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a EL DEMANDANTE de la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.322.137,72).discriminado tal como se especifica en el anexo “D”, el cual forma parte integrante de esta acta:
Aunado a lo expuesto, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial de carácter Transaccional a “EL DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) por concepto de Bonificación Especial compensatoria con motivo de terminación de la relación laboral por servicio prestado, la cual no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona.
SEXTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto, por lo cual, “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla a él o a la empresa OSTER DE VENEZUELA S.Ay/o empresas filiales, asociadas o relacionas a ésta, por los conceptos demandados y mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE” le ha formulado a “LA DEMANDADA” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA DEMANDADA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
Asimismo, “EL DEMANDANTE” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que haya intentado o que pudiese intentar en contra de “LA DEMANDADA”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA DEMANDADA” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, “LA DEMANDADA” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar en contra de “EL DEMANDANTE” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.
En virtud de lo expuesto por este medio, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y a sus familiares y/o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresaOSTER DE VENEZUELA S.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. Asimismo, “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEPTIMO:“EL DEMANDANTE” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “LA DEMANDADA”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL DEMANDANTE” declara libre de apremio ante este digno Tribunal, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
OCTAVO: En virtud de esta transacción “EL DEMANDANTE” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA DEMANDADA”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
NOVENO:“LAS PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que con la misma da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y del accidente de trabajo que dice haber padecido durante su prestación de servicios para “LA DEMANDADA”.
DECIMO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas : el monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.322.137,72)por concepto de liquidación de prestaciones sociales, mediante cheque N° 07154618 de fecha 13 de octubre del 2017, girado contra el Banco Provincial adicionalmente recibirá por concepto de Bonificación Especial compensatoria con motivo de terminación de la relación laboral por servicio prestado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) mediante cheque N° 07154620 de fecha 16 de Octubre del 2017, girado contra el Banco Provincial para un total de los 2 cheques que suman un monto de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOStodo a nombre de “EL DEMANDANTE”, ciudadano MANUEL GIMÉNEZ, y cuyas copias se consignan marcada “E1 al E2”
DECIMO PRIMERO: Por cuanto la intención de “LA DEMANDADA” y de “EL DEMANDANTE” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario,
EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.
|