REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2017-000693

PARTE DEMANDANTE: EVER LIZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.868.434.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUNNELY DEL CARMEN ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado Nº 269.460.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DE VALORES DE BIENES C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSMIRI GONZALEZ BARCELÓ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.973, e inscrita en el Inpreabogado según el número N° 90.205.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy diecinueve de octubre de 2017, siendo las 11:45 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte demandante, el ciudadano EVER LIZARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.868.434, debidamente asistida por la Abogada YUNNELY DEL CARMEN ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado Nº 269.460 y por la demandada, la abogada en ejercicio ROSMIRI GONZALEZ BARCELÓ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.973, e inscrita en el Inpreabogado según el número N° 90.205, representación que consta de documento poder debidamente autenticado, del cual consigna en copia simple para que fuera confrontado con su original.

La parte demandada se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia, ante lo cual ambas pares solicitan la celebración adelantada de la audiencia, lo cual es acordado por el Despacho.

Seguidamente la Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
“En horas del despacho del día de hoy, Diez y Ocho (18) de Octubre de 2.017, presentes en la Sala de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, el Ciudadano EVER RAFAEL LIZARDO OVIEDO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad No. V-,17.867.434 debidamente asistido en este acto por la abogada YUNNELY ROJAS venezolana, mayor de edad, y de igual domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.532.914 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 269.460 ambos domiciliados en el Municipio crespo del Estado Lara, (en lo sucesivo y a los efectos del presente referido como el DEMANDANTE); y por la parte demandada, la abogada en ejercicios ROSMIRI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.186.335, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.618, quien procede en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTECCION DE VALORES Y BIENES C.A (PROTEVALBICA), plenamente identificada en actas, según poder notariado que en copia simple fotostática es consignada junto al presente escrito previa exhibición de su original (en lo sucesivo y a los efectos del presente referida también simplemente como la DEMANDADA), ocurrieron con el debido respeto para exponer lo siguiente:

CLAUSULA I: LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Alega el demandante, EVER RAFAEL LIZARDO OVIEDO ya identificado, que en fecha 12 de Enero de 2.017 el ciudadano, EVER RAFAEL LIZARDO OVIEDO comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados, para la sociedad mercantil “PROTECCION DE VALORES Y BIENES C.A (PROTEVALBICA),”, Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de Junio de 2014, bajo el Nº 52, Tomo 485-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-404275452,con dirección fiscal en la Calle 80 entre Avdas 4 Bella Vista y 3Y CC Roxy Nivel 1 local 01 Sector San Martin Maracaibo en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con sede en la carrera 18 con calle 44 municipio Iribarren, Edificio los Bisiestos Oficina 1 Piso 1 del Estado Lara, laborando en el cargo de: SUPERVISOR trabajando en el servicio del centro comercial Metrópolis, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., con los días sábados y domingos libres.

La parte actora afirma que el día veinticuatro (24) de julio de 2.017,que se presentó a el servicio donde laboraba, y le comunicaron que se presentara a la oficina de recursos humanos, informándole que se encontraba despedido ,de esta forma se comunicó con su abogada antes identificada para que se le cancelara sus prestaciones sociales y sus salarios y cesta ticket, y su indemnización correspondiente, en efecto se le cancelo el salario y la cesta ticket, dando así terminada la relación laboral que mantenía con la referida empresa e informándosele al Ciudadano, EVER RAFAEL LIZARDO OVIEDO que sacara los cálculos de sus prestaciones sociales, indicándole la misma que cuando se cumplieran con los trámites administrativos pertinente y contaran con el dinero lo llamaría a fin de cancelarle sus Prestaciones Sociales y Conceptos Salariales, retirándose inmediatamente de las instalaciones de la Sociedad Mercantil “PROTECCION DE VALORES Y BIENES C.A (PROTEVALBICA)”. Sin embargo por el riesgo latente de no cancelarle la empresa completo el pago de los beneficios laborales y el retraso del mismo por la repuesta dada por el departamento de recursos humanos, a través del Licdo. Rubén López, quien le manifestó que no cuentan con recursos para cancelarle en los actuales momentos, en la que prácticamente se niegan a pagarle tales beneficios, no quedándole otro camino que acudir por ante este Órgano Jurisdiccional como lo es los Tribunales Laborales al pago de las mismas.

Asimismo alega que se le adeuda por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES E INDEMINIZACIONES, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 28/100 CENTIMOS (Bs.239.251.28), cantidad esta que le adeuda la empresa PROTECCION DE VALORES Y BIENES C.A (PROTEVALBICA) y se niega a pagarle, a pesar de haber acordado el mismo.

CLAUSULA II: LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.

DE LOS HECHOS RECONOCIDOS
Por su parte la DEMANDADA, reconoce la existencia de una relación laboral con el ciudadano, EVER RAFAEL LIZARDO OVIEDO que la fecha de ingreso, salario y cargo es el establecido en el libelo de demanda.

DE LOS HECHOS NEGADOS Y CONTRADICHOS

La demandada niega, rechaza y contradice que la empresa se haya negado a pagarle sus beneficios laborales, y que si ciertamente se le informo que debía esperar por los trámites administrativos para cancelarle, en ningún momento significaba la negación de la empresa a pagarle, lo que por ley le corresponde.

CLAUSULA III: ACUERDO

Ahora bien, en aras de ponerle fin al presente litigio que se ventila por ante la sala de Despacho de este digno Tribunal, lo cual generaría gastos innecesarios para las partes, como empleo de tiempo para el órgano jurisdiccional, y en procura de poner fin a la controversia planteada por el demandante en nombre de su representado, las partes de común acuerdo han decidido de forma libre y sin coacción alguna poner fin a la relación laboral que los une, ya que el demandante reconoce que renuncio al cargo que venía desempeñando, por lo que en este acto la empresa procede a cancelarle las prestaciones sociales a la cual tienen derecho el hoy demandante, y lo hace en los siguiente términos: Conjuntamente han convenido finiquitar la relación laboral que los une al suscribir el presente documento de transacción laboral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil.

En tal sentido manifiesta la parte actora, ciudadano EVER RAFAEL LIZARDO OVIEDO que a fin de evitar molestias innecesarias para mi persona, como para la demandada, y en vista de que reconoce que efectivamente los conceptos reclamados en el libelo de la demanda tales como PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES E INDEMINIZACIONES, entre otros, así como las cantidades allí reclamadas que hacen un total de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 28/100 CENTIMOS (Bs.239.251.28),no le fueron descontados el anticipo de prestaciones sociales entre otros.

Es por todo lo anteriormente señalado que como se mencionó al inicio de esta cláusula, con el único fin de evitar la continuación de un juicio largo y oneroso para ambas partes, le es cancelado en este acto la cantidad de, BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON SESISCIENTOS SESENTA CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 367.660.82), por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales en el monto antes descrito se le incluye la indemnización estipulada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. La referida cantidad de dinero es entregada en este acto mediante cheque de Gerencia librado contra el Banco Nacional de Crédito, Banco Universal signado con el No. 24601753, de fecha 21 de Septiembre de 2.017, por la cantidad de, BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON SESISCIENTOS SESENTA CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 367.660.82), a nombre del demandante EVER RAFAEL LIZARDO OVIEDO. Constituye acuerdo expreso por parte del DEMANDANTE, que en el supuesto y negado caso, de que tuviere alguna reclamación de cualquier naturaleza, relacionada con la prestación de sus servicios o de la terminación de su trabajo con la DEMANDADA y esta fuera declarada con lugar, la cantidad de dinero aquí recibida será imputada íntegramente a cualquier cantidad que la empresa PROTECCION DE VALORES Y BIENES (PROTEVALBICA) o cualquier empresa que la sustituya, se viere obligada a cancelar. Así la parte actora, habiendo consultado con el abogado que lo asiste, quien lo ha advertido de las consecuencias que para él acarrearía transar por esta vía sus derechos laborales, acuerda recibir la cantidad de dinero antes mencionada y los demás conceptos señalados, la cual declara satisface todos los beneficios laborales, a los que afirma tener derecho de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y los cuales conviene en transar a tenor de la presente transacción, sirviendo la presente acta como el más amplio finiquito de Ley, y expresando su absoluta conformidad con la suma de dinero que recibe por concepto de la celebración del mencionado negocio jurídico, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON SESISCIENTOS SESENTA CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 367.660.82),monto este que incluye, los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad (Bs.124.642.33); 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.3767.21): 3.- Utilidades Fraccionadas (Bs.58.346.38); 4.- Vacaciones Fraccionadas (Bs.28.131.29); 5. Bono Vacacional Fraccionado (Bs.28.131.29); 6.- Indemnización articulo 92 (Bs.124.642.33); quedando pagos todos sus salarios y cesta tickets.

CLAUSULA IV: CONCEPTOS INCLUIDOS

El demandante declara expresamente, que la cantidad otorgada por concepto de diferencia de prestaciones sociales cubre, tanto el pago de los conceptos determinados, como de cualquier otro no mencionado específicamente que se pretenda hacer valer. El demandante reconoce que la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CON SESISCIENTOS SESENTA CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 367.660.82), monto este que incluye, los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad (Bs.124.642.33); 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.3767.21): 3.- Utilidades Fraccionadas (Bs.58.346.38); 4.- Vacaciones Fraccionadas (Bs.28.131.29); 5. Bono Vacacional Fraccionado (Bs.28.131.29); 6.- Indemnización articulo 92 (Bs.124.642.33); quedando pagos todos sus salarios y cesta tickets

Asimismo la parte actora reconoce que con el pago de las prestaciones sociales, queda cualquier otro concepto laboral no especificado debidamente en la presente acta saldada, dado que su representado está conforme con el monto cancelado, no teniendo nada que deberle ni por este ni por ningún otro concepto o beneficio laboral.

CLAUSULA V: GASTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES

Todas las partes intervinientes en este acto y que suscriben la presente acta, convienen en que correrán por cuenta de cada una de ellas, las costas y costos del proceso o los gastos causados con motivo de la demanda que aquí se da por terminada, así como de los derivados de la celebración del presente acuerdo, incluyendo los honorarios de abogados a ser cancelados por parte de las mismas.

CLAUSULA VI: COSA JUZGADA

Igualmente, todas las partes que suscriben la presente acta transaccional, solicitan respetuosamente a este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara imparta, mediante la homologación respectiva, su aprobación al acuerdo aquí contenido, por cuanto contiene la libre expresión de las personas que la suscriben, y muy especialmente la del DEMANDANTE, otorgándole por consiguiente el carácter de Cosa Juzgada, proveyendo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los tantas veces mencionados artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Se agrega copia del cheque mediante el cual se pagó la cantidad acordada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro

Los presentes