En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KP02-L-2017-000430 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro 2.449.381.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, I.P.S.A., 7.402.099.

PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO C.A

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En fecha 26 de octubre de 2017, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTNACIA en relaciona la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro. 2.449.381 en contra de RED DE ABASTOS BICENTENARIO C.A.

Así las cosas, encontrándose este Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo, de conformidad con el criterio asentado con carácter vinculante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 15/03/2000, para que a solicitud de parte o de oficio se dicte cualquier aclaratoria del mismo, se hacen las siguientes consideraciones.

Consta del expediente físico e informático que el fallo dictado en fecha 26 de octubre de 2017, erradamente en su encabezado, se identificó a las partes, como:


“…PARTE ACCIONANTE: AMADA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula nro. 13.678.207

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ENMAGLY PEREZ ALDAZORO, IPSA 116.375.

PARTE DEMANDADA: IRAIDA MUÑOZ, representante de HACIENDA LA MOCOTTI …”


De igual manera se incurrió en error al asentar el número de expediente como KP02-L-2017-000645.
En este sentido, la doctrina ha referido que la aclaratoria esta destinada salvar “cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, evitando así dilaciones inútiles” y que la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, porque no esté claro su alcance en determinado punto, o porque se haya de resolver algún pedimento, pero de forma alguna transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues ello violaría el principio general de que después de dictada una sentencia, no podrá el Tribunal revocarla ni reformarla, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación. (Crf. Rengel-Romberg. Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987. Tomo II. 4ta edición. Caracas. 1994, pp. 324-325).

Se evidencia de la transcripción parcial del fallo en los términos ya expuestos, que este Despacho incurrió en error al asentar la identificación de las partes, por tanto, en su lugar, debe quedar asentado y así se decide que los actores procesales se identifican como :


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ALVAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro 2.449.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE BARCOS, I.P.S.A., 7.402.099.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO C.A


Y el número del expediente es el KP02-L-2015-000430. Así se establece.-

DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA EL FALLO DE FECHA 26 de octubre de 2017 solo en lo que respecta a la identificación de los sujetos procesales y el número de expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza

Abg. Rosalux Galindez Mujica


Abg. Carla Castro
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 06 de octubre de 2017, siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándola al expediente físico. Año: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

Abg. Carla Castro
Secretaria