REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de octubre 2017.
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2004-001254.
Parte Demandante: JOSÉ ARGENY CATARI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.238.872.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: YLSE CÁRDENAS, JULISER RODRÍGUEZ, JOSÉ AGUSTIN IBARRA y PEDRO JOSÉ DURÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.959, 64.268, 56.464 Y 74.999 respectivamente.
Parte Demandada: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA EN ÓRGANO DE LA ALCALDÍA.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: LUIS ALBERTO PÉREZ, ALBA SOSA, WILMER PÉREZ, RUTH ANGEL, CARMEN GOICOCHEA, CARLA HERNÁNDEZ, MARY CRUZ BARRETO, JESSICA NOBREGA, YOALVICMAR PÉREZ, MARINA DÍAZ, FREDDY TORRES, VICTOR AMAYA, KARLY GOMEZ, AURIA CARNEVALI, ELIZABETH RODRÍGUEZ Y PABLO ESPINAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.391, 83.047, 76, 527, 72.446, 182.502, 108.890, 92.408, 185.879, 190.756, 153.256, 127.495, 71.063, 56.239 y 68.977 respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 04 de octubre de 2017 fue agregado a los autos el informe pericial siendo impugnada por la parte demandante por encontrarse fuera de los límites del fallo.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe procede a pronunciarse sobre la impugnación efectuada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES
El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
La parte demandante impugnó la experticia practicada por encontrarse fue de los límites del fallo, basándose en lo siguiente:
La indexación fue calculada desde el 08 de diciembre de 2015, señalando que era la fecha de admisión de la demanda, pero de autos se desprende que la fecha real de admisión fue el 06 de septiembre de 2004, siendo notificada la accionada y certificada el 01 de febrero de 2005, lo cual trajo como consecuencia que se excluyera la indexación desde el 2004 hasta el año 2015.
Ahora bien, en atención al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde verificar la tempestividad del reclamo, el cual en este caso, se realizó al tercer (3°) día hábil siguiente a que fue agregado a los autos el informe pericial, por tanto se verificó en tiempo oportuno.
Además de lo anterior, es obligación del Juez constatar que el reclamo se encuentre fundamentado, siendo en el caso de marras la parte expresó los fundamentos de su reclamo en los aspectos antes señalados.
Así las cosas, cumplidos como han sido los extremos requeridos, quien suscribe, en acatamiento de la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, ordena la designación de dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión de la experticia complementaria del fallo reclamada y una vez cumplido con ello decidir sobre el contenido del reclamo y proceder a la estimación definitiva. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por ambas partes cumple con los extremos de ley.
SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez
Abg. Mauro Depool
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 13 de octubre de 2017, siendo las 08:35 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Mauro Depool
Secretario
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