REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000166

PARTE DEMANDANTE: DEXI CATARÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.096.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: NAIROBYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.790.599.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIVI LUCIA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.402.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 20 de octubre de 2017 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, la demandante y su apoderado judicial y la apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que aún y cuando mantiene en negar la procedencia de los conceptos reclamados, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar futuros litigios ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día hoy mediante cheque N° 41841196, girado contra el Banco Banesco, a nombre del apoderado judicial de la parte demandante Abogado Franklin Amaro y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: En nombre de mi mandante, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, tal como se desprende del poder que riela en autos a los folios 10 al 12, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool

Parte Demandante
Parte demandada