REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000497

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO RAFAEL MELENDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.240.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCÓN y JUAN CARLOS DÍAZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.629 y 102.049 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- CONSTRUCCIONES YAMARO C.A., 2.- FIORINDO MAROZZI.

APODERADA JUDICIAL DE CONSTRUCCIONES YAMARO C.A.: NAYBETH CEDEÑO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.113.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 25 de octubre de 2017 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen voluntariamente los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados, quienes solicitaron la celebración de una Audiencia Especial de Mediación. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio al acto. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.150.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día 24 de noviembre de 2017, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte demandante, toman la palabra y exponen: En nombre de nuestro mandante, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaramos que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios caídos, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante

Parte demandada