REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Octubre de 2017
Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación
Expediente Nro. 13.880
Parte demandante: CARMEN MORENO
Parte demandada: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I –
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicia en fecha 13 de diciembre de 2010 por la ciudadana CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.557.172, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.511, actuando en su propio nombre y representación a los fines de interponer Querella Funcionarial, contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 11 de febrero de 2011, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 02 de marzo de 2011, se admitió esta causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 30 de junio de 2011, se dio por recibido y se agrego a los autos comisión que fue conferida por este Tribunal.
En fecha 03 de agosto de 2011, mediante auto este Tribunal fijo al quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 09 de agosto de 2011, mediante auto este Tribunal difirió la celebración de la audiencia preliminar y lo fijo al quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal dejo constancia que se encuentra presente la parte querellante y asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte querellada.
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal mediante auto fijo al quinto (5to) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 29 de septiembre de 2011, mediante auto este Tribunal difirió la celebración de la audiencia definitiva y lo fijo al quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 13 de octubre de 2011, se celebro la audiencia definitiva, este Tribunal dejo constancia que se encuentra presente la parte querellante y asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte querellada.
En fecha 09 de junio de 2011, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN ALICIA MORENO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.557.172, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.511, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicito el abocamiento del Juez.
En fecha 14 de febrero de 2012, se aboco a la presente causa el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su condición de Juez Provisorio, y se libraron las notificaciones pertinentes.
En fecha 06 de Octubre de 2015, comparece la abogada DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, mediante diligencia solicitó la homologación del presente procedimiento.
En fecha 30 de octubre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 06 de Octubre de 2015, por la ciudadana DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 06 de Octubre de 2015, la ciudadana DAILING DESIREE JAMES TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.703, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 13.880. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/jser
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