REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Octubre de 2017
Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación
Expediente Nro. 15.111
Parte demandante: HIGINIO RAFAEL BRAVO GARCIA
Parte demandada: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL
- I –
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicia por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de junio de 2013 por el abogado SAMUEL ELIAS VILLALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.166.063, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.688, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HIGINIO RAFAEL BRAVO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.160.566 a los fines de interponer demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales por accidente de transito, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
En fecha 27 de Junio de 2013, el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente en razón de la materia, remite las actuaciones al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de julio de 2013, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de julio de 2013, se admitió esta causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 14 de marzo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada Nairoby Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.288, en representación del Instituto Municipal Del Ambiente (IMA), a los fines de interponer poder especial y consignar transacción extrajudicial, suscrita en fecha 06 de marzo de 2014.
En fecha 07 de mayo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada Nairoby Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.288, en representación del Instituto Municipal Del Ambiente (IMA), a los fines de consignar copia simple del Cheque Nº 02-02758312 de la entidad bancario 100% banco, y asimismo solicito la homologación de la referida transacción.
En fecha 19 de mayo de 2014, mediante diligencia compareció la abogada Nairoby Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.288, en representación del Instituto Municipal Del Ambiente (IMA), a los fines de consignar copia simple del Cheque Nº 02-02758312 de la entidad bancario 100% banco por la suma de diecisiete mil bolívares (17.000,00) con motivo de la transacción extrajudicial, suscrita por las partes, y asimismo solicito la homologación de la referida transacción.
En fecha 30 de octubre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 19 de mayo de 2014, por la abogada Nairoby Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.288, en representación del Instituto Municipal Del Ambiente (IMA). El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 19 de mayo de 2014, por la abogada Nairoby Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.288, en representación del Instituto Municipal Del Ambiente (IMA).
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 15.111. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/jser
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