REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Octubre de 2017
Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación

Expediente Nro. 8.745
Parte demandante: CARLOS JESUS MEZA RODRIGUEZ
Parte demandada: MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE NULIDAD

- I –
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente procedimiento se inicia en fecha 08 de abril de 2003, por el ciudadano CARLOS JESUS MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.862.945, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.354, a los fines de interponer recurso de nulidad (materia funcionarial), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0017-2002 de fecha 26 de agosto de 2002, emanada del despacho del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de abril de 2003, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 25 de agosto de 2003, se admitió esta causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 01 de diciembre de 2003, mediante escrito compareció el ciudadano DANILO GUTIERREZ CORREA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.173.292, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.283, con el carácter de representante legal del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de los Guayos del Estado Carabobo, donde consigno contestación de la querella.
En fecha 08 de diciembre de 2003, este Tribunal mediante fijo la celebración de la audiencia preliminar al tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 17 de diciembre de 2003, mediante auto este Tribunal difirió la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 20 de enero de 2004, se celebro la audiencia preliminar, el Tribunal dejo constancia que se encontraba presente el ciudadano CARLOS JESUS MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.862.945, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELENA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.354 (parte querellante), asimismo deja constancia de la no comparecencia de la parte querellada.
En fecha 22 de enero de 2004, se fijo al cuarto (4to) día de despacho para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 29 de enero de 2004, se celebro la audiencia definitiva, el Tribunal dejo constancia que no se encontraba presente el ciudadano CARLOS JESUS MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.862.945, (parte querellante), asimismo deja constancia de la comparecencia del representante de la parte querellada.
En fecha 23 de febrero de 2006, mediante diligencia compareció el ciudadano CARLOS JESUS MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.862.945, (parte querellante), donde solicito la sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de noviembre de 2006, se aboco a la presente causa el ciudadano OSCAR J. LEON UZCATEGUI, en su condición de Juez Provisorio y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de junio de 2008, mediante diligencia compareció la abogada YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.962, apoderada judicial de la parte querellante, donde solicito la sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de noviembre de 2008, mediante diligencia compareció la ciudadana ZAIDA SANCHEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.514, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, a los fines de exponer: consigno en este actos dos (2) pagos: uno por concepto de adelanto de liquidación de prestaciones sociales de fecha 19/12/2007, y por otro concepto de cancelación total de liquidación de prestaciones sociales, por la cantidad De Diez Millones Ochocientos Veintiún Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Sesenta Y Ocho Céntimos (10.821.980,68) según cheque Nro. 00004480 y por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares Fuertes Con Once Céntimos (3.405,11) según cheque Nº 00004862 pagados al ciudadano CARLOS JESUS MEZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.862.945, (parte querellante).
En fecha 30 de octubre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 06 de noviembre de 2008, por la ciudadana ZAIDA SANCHEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.514, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.




- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 19 de mayo de 2014, por la ciudadana ZAIDA SANCHEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.514, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 8.745. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL JUEZ,




Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ



LEAG/Dpm/jser