REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.401
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana SUSANA ELIZABETH ZAMBRANO LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.571, asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.766, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR (E) GENERAL DE LA REPÚBLICA; para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese de esta admisión al DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, se le conceden los dos (2) días que se le conceden como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Así mismo, notifíquese al REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIO NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso. Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.
El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GRACIA

La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. Nro. 16.401. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2281, 2282, 2283, 2284 y comisión Nro. ________/2285
La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




LEAG/Dpm/jser