TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de octubre de 2017
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000347
Parte demandante: YADIMAR YOSELIN MARTINEZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.477.105.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil RESIDENCIA SOCIO ASISTENCIAL VALENCIA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2014, bajo el Nro. 14, tomo 14-A, del año 2014.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, 17 de octubre de 2017, siendo las 10:00 am., comparecen por ante este Juzgado a la prolongación de la audiencia por la sociedad RESIDENCIA SOCIO ASISTENCIAL VALENCIA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2014, bajo el Nro. 14, tomo 14-A, del año 2014, identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, y por la parte actora su apoderado judicial LUIS ARMAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.885.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.021, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominada LA DEMANDANTE. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto una ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:


I
DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como ENFERMERA, para LA DEMANDADA, en fecha 09 de junio de 2015 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 01 de abril de 2016, por despido injustificado.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario fijo y su último salario diario fue QUINIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 501,70)
TERCERO: LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 31.735,09 por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos os intereses, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F. 31.735,09 por concepto de Indemnización por despido injustificado de conformidad a lo establecido en el artículo 92 LOTTT. (D) Bs.F 15.051,00 por concepto de Vacaciones y bono vacacional 2015/2016. (E) Bs.F 2.842,96 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2016/201. (F) Bs. F. Bs.F 15.051,00 por concepto de Utilidades 2015/2016, (G) Bs.F 2.842,96 por concepto de utilidades fraccionadas 2016/2017. (G) Bs.F 7.525,50 por concepto de salarios dejados de pagar de la primera quincena de agosto 2016. (H) Bs.F 22.147,27 salarios con ocasión al reenganche, (I) Bs.F 54.000,00 por concepto de bono de alimentación de la primera quincena de agosto 2016. (J) Bs.F 615.000 por concepto de bono de alimentación del periodo pre y post natal. (K) Bs.F Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) LA DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales, 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a LA DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales, 3) LA DEMANDADA concedió anticipos de prestaciones sociales, durante la relación laboral; 4) los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a LA DEMANDANTE 5) LA DEMANDANTE relama el pago de bono de alimentación pre y post maternal y esta representación sostiene que fue pagado en su oportunidad. 6) Mi representada no despidió injustificadamente a LA DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante dos cheque de fecha 17 de octubre de 2017, distinguido con los número 31005197, todos emitidos en favor de LA DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en BANCO DE VENEZUELA, Nro. 0102-0406-22-0000150400, por la cantidad de Bs. 165.000,00 y el segundo instrumento cambiario 67005199 por la cantidad de Bs. 385.000,00. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Carabobo en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ



Parte Actora Abg. Asistente de la parte actora



Secretaria
Apoderada De La Demandada